N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000698
PARTE ACTORA: CARLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 89.319 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NATACHA GUZMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 89.319 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ARVE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MELISA RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.733
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 20 de octubre de 2011, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, la Abg. NATACHA GUZMAN, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes, la Abg. MELISA RAMIREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCTORA ARVE, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único a los trabajadores, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes, la empresa demandada desconoce la relación de trabajo, sin embargo ofrece el pago de una retención adeudada en su condición de contratista : al ciudadano CARLOS GONZALEZ, por la cantidad total de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000), el cual será consignada por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, para el día 21-10-11. La Apoderada Judicial acepta la propuesta y está totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
La Apoderado Judicial de los demandantes.


La Apoderado Judicial de la empresa


El Secretario (a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).