REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
201º y 152º
MEDIACIÓN POSITIVA
ASUNTO: NP11-L-2011-001294
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCOGONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.114.-227 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR GONZALEZ LOROÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.776.732, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.870.
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONTROL 2004, C .A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL ANDARCIA MORALES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.699.735 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.659
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy martes veinticinco (25) de octubre de dos mil once, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado JULIO CESAR GONZALEZ LOROÑO, en su carácter apoderado del Ciudadano JOSE FRANCISCOGONZALEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado JOEL ANDARCIA MORALES, su carácter a de apoderado de la demandada GRUPO CONTROL 2004, C .A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.4.200,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JOSE FRANCISCOGONZALEZ, por los conceptos demandados por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 16 de agosto del año 2010 hasta el 19 de abril de 2011, dicha cantidad será pagada el día jueves diecisiete (17) de noviembre de 2011, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre de la demandante. Se deja expresa constancia que el demandante quien se encuentra presente manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa GRUPO CONTROL 2004, C .A por los conceptos de diferencia de preaviso, antigüedad, antigüedad, contractual, indemnización por despido Injustificado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades retroactivo salarial, penalidad por retardo en el pago, las cuales fueron demandadas por la cantidad de OCHO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.8.160,70) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs4.200,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana JOSE FRANCISCOGONZALEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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