REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS SOTOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TEMBLADOR


En el día de hoy Veintiséis de Octubre de Dos Mil Once (26-10-11), siendo las Once y Cincuenta y Cinco de la mañana (11:55 a.m) día fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la práctica la Comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas , de fecha Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Once (2.011) originada con motivo del Juicio por PARTICIÓN DE BIENES intentado por el Ciudadano: LUIS DANIEL ZERPA OJEDA. A continuación, el Tribunal estando en compañía del actor ciudadano: DANIEL ZERPA OJEDA, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad personal N° 13.248.576, domiciliado en la población de Temblador , sector la plaza, Avenida Guzmán Blanco , FRENTE A LA ESCUELA Antonio Guzmán Blanco, asistido en este acto por los Ciudadanos: CARLOS JAVIER VARGAS YEYES y CARLOS ANDRES FARIAS GARBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 8.981.740 y 6.897.201, ambos abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 69.672 y 68.119, respectivamente. En este estado el Tribunal deja constancia que se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse Alejandro Jorge García Zambrano y manifestó que “en este momento se mudaría con su familia a este inmueble así tenga que brincar el paredón”; así mismo el demandado manifestó no portar su cédula y que su identificación aparece en el escrito, siendo las doce y doce meridiem (12: 12 p.m). Seguidamente el Tribunal deja constancia que al momento de la Constitución en el inmueble objeto de la presente medida , el Tribunal toca a las puertas del inmueble y nadie responde al llamado , se procede a esperar un lapso de diez minutos y nuevamente toca a la puerta y nadie de igual manera responde y procede a designar cerrajero de conformidad con el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil y recae el nombramiento en el Ciudadano: Windeo Jesús Jiménez Rojas, venezolano, mayor de edad , cédula de identidad personal número V-23.895.825, quien acepto el cargo y presta el Juramento de Ley, haciendo uso de herramientas procede y apertura el mismo, el Tribunal deja constancia que una vez en el interior del inmueble objeto de la medida se encuentra libre de personas y bienes y por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en cualquier estado y grado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del mismo, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un plazo de espera de treinta minutos (30 min.) a los fines de que haga acto de presencia un abogado que lo asista y/o busque un medio alternativo que resuelva esta controversia , de no hacerlo y exista insistencia en la ejecución por parte del actor el Tribunal decidirá inmediatamente en la pertinencia de la materialización de esta comisión para la cual se abrirá un debate , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49, numeral 1° de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela . A continuación , el tribunal vencido el plazo concedido para que concurra y este resulto infructuoso, situación que no impide dar inicio al presente acto , el abogado asistente , por cuanto para ello , laq Juez debe verificar estar constituido en presencia del bien objeto de la medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al demandado como ha posibles terceros , extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del tribunal , con el tiempo prudencial concedido a favor de la parte demandada y/o terceros . El tribunal le concede la palabra a la parte actora , et- supra, identificado , quien expone : “ solicito a este honorable Juzgado Ejecutor sirva de prácticar la presente medida cautelar de secuestro decretada por el Juzgado A- Quo, la cual debe recaer sobre este inmueble donde hoy nos encontramos constituidos, de igual manera solicito designe y juramente a los auxiliares de justicia que considere procedente . Es todo. Así mismo este Tribunal deja constancia que en el inmueble objeto de la presente medida no se encuentran niños, niñas ni adolescentes. El tribunal le cede la palabra a al parte actora , quien expone: “ Solicito proceda mas dilación alguna es todo”. El tribunal observa que no hay oposición contra la materialización de la presente medida. Sin embargo , este Juzgado considera procedente hacer el siguiente análisis el SECUESTRO es una medida cautelar que se dicta con ocasión de un Juicio , a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio , para preservarlo en manos de un tercero o del actor , a favor de quien resulte triunfador , debiendo la Juez Ejecutor para la materialización de la presente medida verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa al demandado y a posibles terceros extremos estos cubiertos en este presente caso tal y como se explico con anterioridad . Es por ello, que lo procedente y ajustado a derecho es la materialización de esta Comisión con todas las formalidades del caso. Así se decide. Asimismo, es oportuno señalar que contra la Ejecución de la misma solo podrá oponerse la parte demandada y/o terceros una vez se ejecute la medida. Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Temblador, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida cautelar de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de una Depositaria Judicial. TERCERO: Se le ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189, ambos del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se ORDENA impedir la entrada al inmueble objeto de esta medida a todas aquellas personas que no tengan interés legitimo y directo con la misma, al igual que se procederá a revisarlo a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal como ha los presentes todo de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 7 del Código de procedimiento Civil . QUINTO: SE ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la sala plena del Tribunal supremo de Justicia dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001, de fecha 17 de julio del mismo año, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. SEXTO: Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento. SEPTIMO: Se ORDENA librar un cartel de notificación a nombre de la demandado y/o terceros con interés legítimo y directo en la presente comisión y fijarlo en la puerta del inmueble de marras. Cúmplase. A continuación, el Tribunal ordena la designación de una Depositaria Judicial, recayendo dicho cargo en la persona del ciudadano: RUBEN DARIO MORENO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad personal numero: 9.286.594, en representación de la Depositaria Judicial Monagas, (DEPOJUMONCA), quien estando presentes acepto el cargo recaído en el y presto el juramento de Ley. Posteriormente el tribunal recorre nuevamente el inmueble en referencia y hace constar que el mismo ampliamente identificado en el mandamiento de ejecución, se encuentra libre de bienes y personas, que la SECUESTRA, colocándolo en posesión material real y efectiva del representante de la Depositaria Judicial designada y juramentada por este Tribunal Ejecutor ciudadano: Rubén Darío Moreno ampliamente identificado en este acto. Seguidamente, el representante de la Depositaria Judicial Monagas, expone: “ Recibo en mi condición de Depositario Judicial el mencionado inmueble SECUESTRADO y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia a cumplir con mis obligaciones legales inherentes al cargo y procede el Tribunal a fijar en la puerta de la entrada del inmueble secuestrado un cartel de notificación librado en nombre del demandado y/o terceros que se consideren con derecho en la presente comisión, participándole a estos como terceros la práctica de la presente medida. Se deja constancia que siendo la una y cincuenta de la tarde (1.50 p.m) hizo acto de presencia el Ciudadano: Cesar E. González. G, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 14. 579.071, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.319, quien manifestó ser el abogado asistente del demandado y a quien el Tribunal notifico de su misión. Se deja constancia que la presente medida se cumplió a cabalidad y estuvo acompañado de una comisión policial a cargo del Sargento Segundo Domingo R. Sotillo. J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.984.058, credencial número 0849, adscrito a la Policía del Estado Monagas. Siendo las dos y diez de la tarde (2:10 p.m) en vista que no hay mas diligencias que prácticar el tribunal ordena el regreso a su sede natural. Termino, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria.
Abg. Nancy Serrano.
El Demandado.-
Alejandro Gracia.-
Abogado Asistente Demandado.
Abg. Cesar González
El Demandante.
Luis Zerpa.
Abg. Asistentes Demandante.
Carlos Vargas.
Carlos Farias.
El Cerrajero.
Zinder Jiménez.
Depositario Judicial.
Rubén Moreno.
Custodia del Tribunal.
Sgto. 2do. Domingo Sotillo.
La Alguacil.
Lcda. Noris Herrera.
La Secretaria.
Abg. Maxzolen Tineo.