REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, Miércoles Veintiséis de Octubre del año Dos Mil Once (26-10-2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (10.30 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para la practica de la medida que nos ocupa, se traslado previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, tal como consta en autos, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía de los ciudadanos demandantes Jorge Luis Castillo y Jesús Gabriel Arcia Castillo, titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.779.361 y 15.903.623, respectivamente y de la abogada asistente Mary Luz Arcia, titular de la cédula de identidad N° 13.056.281, Inpreabogado N° 102.312, domiciliada en Maturín en esta de tránsito y del oficial Jaikel Abrahan González, cédula de identidad N° 20.140.302, credencial N° 4115, adscrito a la policía estadal y se constituyó siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), por señalamiento que hace la parte actora en la avenida principal, que comunica Punta de Mata- Maturín, específicamente en la sede del Terminal de Pasajeros, de la localidad de Punta de Mata, donde funciona la Asociación Civil Unión Conductores Punta de Mata, en la cual se evidencia en un papel adherido a una ventana, el nombre antes descrito, mas el RIF J-08028467-4 que la identifica.Una vez en el sitio antes descrito se procede a notificar al ciudadano Rafael José Velásquez, titular de la cédula de identidad N° 3.653.996, quien manifestó ser el Presidente de Unión Conductores Punta de Mata, a quien se le impuso de la misión de este tribunal, así como a un miembro del Tribunal Disciplinario de la misma línea, ciudadano Bernardo Antonio Castro, titular de la cédula N° 8.438.984. El Tribunal a los fines de no cercenarle el derecho a la defensa que lo asiste, tal como lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, ordinal 1°, le concede un lapso prudencial de treinta minutos (30 min.) para hacerse asistir de abogado o apoderado de su confianza y vencido el lapso de espera, el tribunal acuerda continuar con la presente medida. En este estado intervienen los ciudadanos jorge Luis Castillo y Jesús Gabriel Arcia Castillo, debidamente asistidos por la abogada Mary Luz Arcia, antes identificados y exponen: “solicitamos a este digno Tribunal, se sirva practicar Medida Cautelar Innominada, a favor de los ciudadanos antes identificados (demandantes) y para el cual fue comisionado y que se suspenda los efectos derivados de las comunicación marcada con la letra A, de fecha cinco de Agosto del presente año (suspensión) y se le permita reincorporarse al sitio de trabajo y sea practicada la presente medida, así como la protección inmediata de sus derechos al trabajo, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda declarar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, medida Cautelar Innominada, a favor de los ciudadanos antes identificados, a fin de que sean reincorporados a sus labores habituales. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial, tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendiente por practicar se da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman
El Juez Provisorio
Los Demandantes Amparados
La Abogada Asistente de los demandantes
Los notificados-presidente de la línea y representante del tribunal disciplinario
El Funcionario Policial
La Secretaria.