-IV-
Por las razones àntes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los Ciudadanos: EURIDICE JOSEFINA GONZALEZ DE VILLAPOL Y JOSE RAMON VILLAPOL RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.338.007 y 4.034.647, respectivamente, de este domicilio.- por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.-DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Barrancas, a los 09 días del mes de Agosto de 2011.- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,

Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.-Conste.-

La Secretaria,

Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.


FANC/ercilia
EXP N° 00688