REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:


PARTES: JESÚS RAFAEL BRITO RODRÍGUEZ y LIBIA ELIZABETH MARTÍNEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 21.347.762 y 15.428.465, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADA DE LAS PARTES: NATHALIE MEZA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.953, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas.

BENEFICIARIOS: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 603-2011.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos JESÚS RAFAEL BRITO RODRÍGUEZ y LIBIA ELIZABETH MARTÍNEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 21.347.762 y 15.428.465, respectivamente y de este domicilio, a favor de los niños (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abogada NATHALIE MEZA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.953, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas; donde propusieron el siguiente convenio, el cual se regirá en los siguientes términos:

“1) ALIMENTACIÓN: El padre biológico, ciudadano JESÚS RAFAEL BRITO RODRÍGUEZ, se compromete a suministrar mensualmente por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800, 00) lo que equivale al cincuenta y seis punto ochenta y seis por ciento (56,86 %) de un Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales serán cancelados en cuatro (04) aporte iguales por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200, 00) aportados los días sábados de cada semana, entregados en dinero en efectivo directamente a la madre en su hogar, comprometiéndose la madre a firmar el correspondiente recibo.
2) SALUD: El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos en cuanto a médico, medicina y hospitalización requeridos por sus hijos.
3) ÉPOCA NAVIDEÑA: El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a la compra de ropa, zapatos y juguetes requeridos por sus hijos en la época de navidad, estableciendo como fecha tope para su adquisición el día treinta (30) de noviembre de cada año.
4) ROPA Y ZAPATOS DURANTE EL AÑO: El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes: ropa y zapatos requeridos por sus hijos.
5) UTILES ESCOLARES: padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a los requerimientos de útiles y uniformes de sus hijos al inicio de la época escolar estableciendo como fecha tope para su adquisición el día treinta (30) del mes de agosto de cada año.
6) DE LA REVISIÓN: El padre se compromete a aumentar la suma antes señalada automáticamente cuando aumente el Salario Mínimo Nacional, tal como está pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este convenimiento podrá ser revisado a solicitud de cualquiera de las partes. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de nuestros hijos, asumimos el compromiso de guiarnos por la práctica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante la Jueza, quien decidirá previo intento de conciliación”. Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada NATHALIE MEZA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.953, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:30 de la tarde. Conste. Secretaria.




JGGQ/cielo.
EXP. N° 603-2011.