República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 06 de Octubre de 2.011.-
201° y 152°

Exp. N° 3.5 03.-
• SOLICITANTES: RUBÉN JOSÉ PAZ PULGAR y NELLY JOSEFINA RONDON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.867.368 y V-8.451.374, respectivamente y de este domicilio.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: FREDDY DEL JESÚS MENDOZA FARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 101.346, y de este domicilio.-
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-

En fecha 11 de Agosto de 2.011, se recibió por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, una solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos RUBÉN JOSÉ PAZ PULGAR y NELLY JOSEFINA RONDON HERNANDEZ; asistidos por el Abogado en Ejercicio FREDDY DEL JESÚS MENDOZA FARIAS, todos ya identificados, recayendo en este Tribunal en fecha 20 de Septiembre de 2011.

En fecha 23 de Septiembre de 2.011, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 3.503 de nuestra nomenclatura interna. Asimismo, se le solicitó a los peticionarios, manifestaran de forma expresa si durante la unión matrimonial procrearon hijos, dentro de un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho, para que sea subsanada la falta de ese requisito esencial para su admisión, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil; tal y como se evidencia al folio seis (06) del presente expediente-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (06/10/11), habiendo transcurrido ocho (08) días de despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, los ciudadanos RUBÉN JOSÉ PAZ PULGAR y NELLY JOSEFINA RONDON HERNANDEZ, supra identificados, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de indicar lo solicitado en fecha 23 de Septiembre de 2.011.

Ahora bien, este Tribunal estima que la identificación sobre la procreación de hijos durante la unión matrimonial, es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada manifestando lo solicitado, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos RUBÉN JOSÉ PAZ PULGAR y NELLY JOSEFINA RONDON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-12.867.368 y V-8.451.374, respectivamente y de este domicilio; asistidos por el Abogado en Ejercicio FREDDY DEL JESÚS MENDOZA FARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 101.346, y de este domicilio. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los seis (06) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Conste.-
LA JUEZA TEMPORAL.


ABG. MARÍA PATETE BRIZUELA.

LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 03:20 horas de la tarde. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL.

MPB/IRM/DS.-
Exp. Nº 3.503-11.-