República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 03 de Octubre de 2.011.-
200° y 151°
Exp. N° 3.492.-
• SOLICITANTES: JOHNNY DOMINGO DELGADO RAMOS y MARIA DE LOS ANGELES LAVERDE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.335.612 y V-11.342.618, respectivamente, y de este domicilio.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: LILIANA SUAREZ GARCÍA, inscrita en el inpreabogado bajo los Nro. 106.735, y de este domicilio.-
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-
En fecha 08 de Agosto de 2.011, se recibió por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, una solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos JOHNNY DOMINGO DELGADO RAMOS y MARIA DE LOS ANGELES LAVERDE FIGUERA; asistidos por la Abogada en Ejercicio LILIANA SUAREZ GARCÍA, todos ya identificados, recayendo en este Tribunal en fecha 12 de Agosto de 2011.
En fecha 21 de Septiembre de 2.011, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 3492. Asimismo, se le solicitó a los solicitantes consignaran dentro de un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho, copia certificada del Acta de Matrimonio de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil; tal y como se evidencia al folio nueve (09) del presente expediente-
Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (03/10/11), habiendo transcurrido siete (07) días de despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, los ciudadanos JOHNNY DOMINGO DELGADO RAMOS y MARIA DE LOS ANGELES LAVERDE FIGUERA, supra identificados, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 21 de Septiembre de 2.011.
Ahora bien, este Tribunal estima que la Copia Certificada del Acta de Matrimonio es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, siendo este un requisito establecido en la ley, tal y como se observa en el articulo 185-A del Código Civil, el cual de forma textual establece: “…Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…” no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos JOHNNY DOMINGO DELGADO RAMOS y MARIA DE LOS ANGELES LAVERDE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.335.612 y V-11.342.618, respectivamente, y de este domicilio; LILIANA SUAREZ GARCÍA, inscrita en el inpreabogado bajo los Nro. 106.735, y de este domicilio. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Conste.-
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. MARÍA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:30 horas de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
MPB /IRM/DS.-
Exp. Nº 3.492-11.-.-
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