República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 19 de Octubre de 2.011.-
201° y 152°
Exp. N°3535.-
En fecha 27 de Septiembre de 2.011, se recibió por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, una solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por la ciudadana CARMEN AMALIA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.399.097, y de este domicilio; asistida por el abogado en ejercicio EDRID GERMAN MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.503; recayendo en este Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2.011.-
En fecha 03 de Octubre de 2.011, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 3535. Asimismo, se le solicitó a la peticionaria que consignara dentro de un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho, copia certificada del Acta de Matrimonio de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil; tal y como se evidencia al folio catorce (14) del presente expediente.-
Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (19/10/11), habiendo transcurrido ocho (08) días de despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, la ciudadana CARMEN AMALIA CEDEÑO, supra identificada, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 03 de Octubre de 2.011.-
Ahora bien, este Tribunal estima que la Copia Certificada del Acta de Matrimonio es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribual a tales fines, siendo este un requisito establecido en la ley, tal y como se observa en el articulo 185-A del Código Civil, el cual de forma textual establece: “…Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…” no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por la ciudadana CARMEN AMALIA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.399.097, y de este domicilio; asistida por el abogado en ejercicio EDRID GERMAN MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.503. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Conste.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARÍA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 09:30 horas de la Mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
MPB/IRM/Maria E.-
Exp. Nº 3535.-
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