REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

DEMANDANTES: DANIEL JOSE CENTENO ROJAS y DORCA JOSEFINA MORALES ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.345.120 y 16312.709, respectivamente, y de este domicilio.
ASISTIDOS POR EL ABOGADO: JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.500.134, e Inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.223 respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE Nº 15.355

“VISTOS “SIN INFORMES DE LAS PARTES.-
En fecha 11 de Octubre del 2011, compareció por ante el Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, los Ciudadanos: DANIEL JOSE CENTENO ROJAS y DORCA JOSEFINA MORALES ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.345.120 y 16312.709 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistido por el Ciudadano JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.500.134, e Inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.223 y de este domicilio y expusieron, lo siguiente:
“Que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha 07 de Septiembre de 2006, al principio de su matrimonio el mismo se había venido desarrollando con perfecta normalidad, pero a partir de un tiempo han existido entre ellos desavenencias y diferencia de opiniones que han hecho imposible su vida en común, por lo cual han decidido de mutuo y común acuerdo su Separación definitiva de cuerpos y de bienes. Es menester señalar que durante el lapso de tiempo de su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a liquidar.
En virtud de lo antes expuesto solicitan ante este Tribunal decrete la separación de cuerpos, tal como lo dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 188 y siguientes del Código Civil. Terminan solicitando la admisión y la declaratoria con lugar, en virtud de lo antes expuesto este Juzgador pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Este Tribunal se declara competente para dictar la presente sentencia, de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo hace la siguiente acotación, nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 en el segundo párrafo dispone “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, equitativa y expedita, sin delaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Admitida la solicitud y decretada la separación el 05 de Octubre del 2010, observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-

S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: DANIEL JOSE CENTENO ROJAS y DORCA JOSEFINA MORALES ALCALA, previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio Civil celebrado por ante la Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha 07 de Septiembre de 2006.



Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, Dieciocho de Octubre del Dos Mil Once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. CARLOS JOSE ROJAS MEDINA.

EL SECRETARIO,


ABG. PEDRO MARQUEZ.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

El Secretario,

Exp. 15.355
CJRM/PM/mar.