REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
201° y 152°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACCIONANTE: CARMEN DEL JESUS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.365.165 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: RUTH CORTES DE NUCCI, LUIS LEONETT y JAVIER TOVAR, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 162.753, 106.744 y 154.997 respectivamente.
PARTE ACCIONADA: JARVIS TRUJILLO CARMONA, JOSE EZEQUIEL TRUJILLO y GERTRUDIS CARMONA DE TRUJILLO, el primero de los nombrados titular de la cédula de identidad 11.781.926 y los dos restantes de los nombrados sólo consta de las actas procesales que pueden ser localizados en la calle 9 con callejón 2 La Florida, casa S/N Maturín Estado Monagas.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXP: 14461
II
NARRATIVA
Conoce este Tribunal de la acción de amparo constitucional que interpusiera la ciudadana CARMEN DEL JESUS MARCANO supra identificado, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio JAVIER TOVAR y LUIS LEONETT, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 154.997 y 106.744, con ocasión a las amenazas de desalojo realizadas por la parte accionada sobre el inmueble de marras a la parte accionante en amparo.
Ahora bien, argumenta la parte accionante en su libelo de demanda lo siguiente (copio textualmente):
“… Ciudadano juez, debo destacar que actualmente estoy siendo objeto de amenaza de desalojo forzado del inmueble por parte del ciudadano: Jarvis Trujillo Carmona, C.I: 11.781.926, quien hijo de los propietarios del inmueble antes mencionado quien actúa en su nombres, dicho ciudadano en reiteradas oportunidades se ha apersonado a la casa la cual estoy poseyendo desde hace siete meses bajo un contrato de opción de compra venta sonde cancele la cantidad de (120.000,00)Bs. debo destacar que dicho inmueble es la residencia de mi familia integrada por los ciudadanos: Jesús Armando Martínez y María José Martínez, quienes son mis hijos, además vive con nosotros mi sobrina Maríangela Marcano.
Ciudadano Juez, debo destacar que la situación de amenaza de desalojarme de manera forzada además del hostigamiento de que he sido objeto con mi núcleo familiar me llevo a interponer denuncia por ante la Coordinación Municipal de Justicia de Paz, dicha denuncia quedo identificada bajo el Nº 445711, donde se firmo un acuerdo donde debía cesar las agresiones verbales, anexo marcada con la letra “E” acta convenio.
Ciudadano juez, a pesar de haber llegado a un acuerdo por ante la Coordinación Municipal de Justicia de Paz de la Alcaldía del Municipio Maturín, persisten las amenazas de desalojarnos a la fuerza por parte del ciudadano Jarvis Trujillo Carmona, C.I: 11.781.926, y dejar en la calle a mi núcleo, al considerar que no tenemos a donde ir. Además violenta el procedimiento legal establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitrarias de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial Nª 39.668, el cual establece un procedimiento administrativo de índole conciliatorio, para tal fin …”
Cabe destacar que la parte accionante fundamentó su acción en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concatenado con lo preceptuado en los artículos 82 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también en el artículo 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo III de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad, en el artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el artículo 5 de la Convención Internacional sobre la eliminación de Discriminación Racial, en el artículo 27.3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, en las observaciones generales N° 4 y 7 de la ONU, en el folleto N° 21 sobre el Derecho Humano a una Vivienda Adecuada y en la Declaración de Vancouver sobre los Asentamientos Humanos.
Así mismo, la parte accionante, con fundamento en los artículos 585 y 588 en su parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, solicitó Medida Cautelar Innominada consistente en que cesen las amenazas de desocuparla del inmueble ubicado en la calle Nº 9 con calle Nº 2 del Barrio La Florida de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, alegando además que su familia y su persona no tienen otro lugar a donde ir.
Finalmente solicitó que la presente acción de amparo sea declarada con lugar, señalando que la misma es procedente ya que llena todos y cada uno de los requisitos que constituyen los principios fundamentales acogidos por la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y desarrolladas en nuestra carta magna, en virtud de que la lesión de sus derechos y garantías constitucionales comenzó desde el momento en que el agraviante intentó de manera violenta desalojarla del inmueble que venía poseyendo junto con su grupo familiar que tenían como su hogar.
Dentro de este mismo contexto y admitida como fue la acción de amparo constitucional en fecha 29/08/2011, se ordenó la notificación del presunto agraviante ciudadano JARVIS TRUJILLO CARMONA antes identificado, así como también se le ordenó notificar a los ciudadanos JOSE EZEQUIEL TRUJILLO y GERTRUDIS CARMONA DE TRUJILLO, supra identificados, asimismo se le participó mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público y al representante de la Defensoría del Pueblo del Estado Monagas, de igual forma y por auto de esa misma fecha este Juzgado se pronunció en relación a la Medida Cautelar Innominada solicitada, decretándose la misma y consistente en que cesen las amenazas de desocupación del inmueble ubicado en la calle Nro. 9 con calle Nro. 02 del Barrio La Florida de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, por parte del ciudadano JARVIS TRUJILLO CARMONA.
Siguiendo este orden ideas, es de señalar que este Tribunal por auto de fecha 26/09/2011, indicó que notificadas como han sido todas las partes en la presente acción de amparo constitucional, se fija la audiencia oral y pública para el día Veintisiete (27) de septiembre del presente año a las 11:00 horas de la mañana, así entonces, llegado el día y la hora se celebró la audiencia, a la cual comparecieron la ciudadana CARMEN DEL JESUS MARCANO CAMPOS, supra identificada, así como sus Apoderados Judiciales LUIS I. LEONET y JAVIER TOVAR, de la misma manera compareció como abogada asistente BESAIDA PEREZ DE CEDEÑO, igualmente identificados supra, dejándose constancia que de la presente acción de amparo constitucional se le notificó al Fiscal Superior del Ministerio Público, a la parte accionada y al Defensor del Pueblo del Estado Monagas, y dicha audiencia se llevó a cabo en los términos siguientes:
Omissis “…Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, estando presente la ciudadana CARMEN DEL JESUS MARCANO CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.365.165 parte accionante, de la misma forma asistieron sus apoderados judiciales Abogados en ejercicio LUIS I. LEONETT y JAVIER TOVAR, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 106.744 y 154.997, así como su Abogada asistente BESAIDA JOSEFEINA PEREZ DE CEDEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 166.457. Se deja constancia que de la presente acción de amparo constitucional se le notificó al Fiscal Superior del Ministerio Público, así como a la parte accionada y al Defensor del Pueblo del Estado Monagas quienes no comparecieron. El Tribunal hace saber a los exponentes que se les concede un tiempo de Quince (15) minutos de exposición y de replica y contrarréplica de Cinco (05) minutos. Se le concede el derecho de palabra al Abogado LUIS I. LEONETT y expone: Ratifico en toda y cada uno de su partes los hechos explanados en el libelo de la demanda, es el caso ciudadano Juez que mi asistida la ciudadana CARMEN DEL JESUS MARCANO, en fecha 26 de Enero de 2011 suscribió por ante la Notaría Segunda del Municipio Maturín un contrato de Opción de Compra Venta de una casa ubicada en la calle 9 con calle 2 del Barrio Florida con los ciudadanos JOSE EZEQUIEL TRUJILLO y GERTRUDIS CARMONA DE TRUJILLO, en ese mismo acto mi asistida hizo entrega de la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 120.000) como parte de la venta quedando adeudando un monto de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 60.000) los cuales mi representada se comprometía a cancelarlos a través de un crédito de Ley de Política Habitacional que estaba gestionando por ante el Banco Venezuela , es el caso ciudadano Juez que en fecha 07 de Junio de 2011, dicho crédito fue negado por parte del banco manifestando su representante que el terreno donde está construido dicha vivienda son ejidos municipales la cual para el banco no es procedente ya que el mismo tiene que ser terreno propio, es necesario destacar ciudadano Juez que los requisitos exigidos por dicha institución bancaria no aparece en ninguno de esos ítems tal requisito, lo que trae como consecuencia un atraso en el pago de la cantidad restante para finiquitar dicha venta; vista la negativa del banco me vi en la necesidad de tramitar por ante la Alcaldía Bolivariana de Maturín la compra de dicho terreno que hasta la actualidad no he tenido todavía una respuesta por parte de dicho ente. Por todas estas razones antes expuestas actualmente ciudadano Juez estoy siendo objeto de amenazas de desalojo por parte del ciudadano JARVIS TRUJILLO CARMONA quien es hijo de los ciudadano JOSE EZEQUIEL TRUJILLO y GERTRUDIS CARMONA DE TRUJILLO; ciudadano éste quien dice actuar en representación de sus padres reiteradas han sido las amenazas hasta el punto que mi en la necesidad de acudir ante la Oficina de Justicia de Paz de la Alcaldía Bolivariana de Maturín donde mi representada junto al señor JARVIS TRUJILLO, firmaron un acuerdo en el cese de las amenazas de desalojo arbitrario, acuerdo éste ciudadano Juez que el ciudadano antes mencionado ha dejado de cumplir lo que subsigue las amenazas de desalojar arbitrariamente a mi asistida y a su núcleo familiar la cual está compuesto por sus dos (02) hijos JESUS ARMANDO MARTINEZ MARCANO, MARIA JOSE MARTINEZ MARCANO y de su sobrina la ciudadana MARIANGELA MARCANO. Ratifico en toda y cada una de sus partes las pruebas que se acompañan al libelo de la demanda, de igual manera ratifico la procedencia del amparo en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concatenado con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que no existe un medio procesal idóneo, breve y eficaz que restituya de forma inmediata el derecho aquí infringido, es necesario destacar que el Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, mediante oficio instó a todos aquellos Jueces y Juezas a limitarse en la práctica de toda medida procesal que conlleve a la pérdida y desocupación de viviendas de habitación o de asiento principal, de igual manera ratifico en todas y cada una de sus partes los derechos violados en la presente causa como lo son el artículo 82 de la Carta Magna, el cual nos refiere que toda persona tiene derecho a una vivienda digna, segura, cómoda, higiénica que garanticen la integridad de la familia, de igual manera ratifico la violación a los pactos, convenios y tratados suscritos por Venezuela en lo que a materia de vivienda se refiere y en especial al Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre los desalojos y desocupaciones arbitrarias, por todas estas razones ciudadano Juez tomando en cuenta los fundamentos de derecho antes mencionados es que solicito que la presente acción de amparo sea declarada Con Lugar y en la misma se decrete la medida cautelar innominada antes solicitada. Es todo. En este sentido el Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana CARMEN DEL JESUS MARCANO CAMPOS quien expone: Fue una opción que tuve para dar una vivienda a mis hijos quienes estudian en esta ciudad, producto de un dinero producto de mi jubilación como docente, ya que soy padre y madre y actualmente padezco una enfermedad denominada como lupus y he estado recibiendo amenazas de desalojo por cuanto el crédito del banco fue negado por estar construida la vivienda en un terreno de ejido municipal, y he recibido amenazas por el hijo del señor JOSE EZEQUIEL TRUJILLO, es decir el ciudadano JARVIS TRUJILLO CARMONA, aún cuando al momento de la negociación ofrecieron estar haciendo todo lo concerniente para la compra del terreno pero aún pasado el tiempo no cumplieron con lo prometido, teniendo yo misma que realizar los tramites por ante la Alcaldía para adelantar lo concerniente a la compra del terreno, en la actualidad todo eso se encuentra detenido. Es todo. El Tribunal y se reserva hasta las 9:30 a.m, del día 28 de Septiembre de 2011 para dictar el dispositivo del fallo en la presente audiencia, de la misma manera el Tribunal agradece la comparecencia de los Abogados y partes intervinientes en el acto…”
Ahora bien, en la oportunidad para dictarse el dispositivo de la audiencia constitucional oral y pública, la misma se realizó bajo los siguientes parámetros:
Omissis “…DE VUELTA EL TRIBUNAL A LA SALA DE AUDIENCIA, SIENDO LAS 9:30 A.M. PASA A PRONUNCIARSE DE LA SIGUIENTE FORMA: En aras de impartir la justicia y aplicar la tutela judicial efectiva se debe señalar lo siguiente: En Primer lugar este Tribunal declara su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, en virtud de que guarda relación con la materia que está facultado para que este Juzgado pueda conocer. En segundo lugar y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente así como de las exposiciones realizadas en la audiencia constitucional oral y pública y de las pruebas aportadas este Sentenciador denota que evidentemente la parte accionante en amparo justificó el acceso a este vía extraordinaria para que se proceda a restituir la situación jurídica infringida alegada, evidenciándose además que el hoy accionante es la ciudadana CARMEN DEL JESUS MARCANO y denuncia en su libelo de amparo lo siguiente: “…actualmente estoy siendo objeto de amenaza de desalojo forzado del inmueble por parte del ciudadano: Jarvis Trujillo Carmona, C.I: 11.781.926, quien hijo de los propietarios del inmueble antes mencionado quien actúa en su nombres, dicho ciudadano en reiteradas oportunidades se ha apersonado a la casa la cual estoy poseyendo desde hace siete meses bajo un contrato de opción de compra venta donde cancele la cantidad de (120.000,00) Bs. Debo destacar que dicho inmueble es la residencia de mi familia integrada por los ciudadanos: Jesús Armando Martínez y María José Martínez, quienes son mis hijos, además vive con nosotros mi sobrina Mariangela Marcano. Ciudadano Juez, debo destacar que la situación de amenaza de desalojarme de manera forzada además del hostigamiento de que sido objeto con mi núcleo familiar me llevo a interponer denuncia por ante la Coordinación Municipal de Justicia de Paz, dicha denuncia quedo identificada bajo el Nº 445/11, donde se firmo un acuerdo donde debía cesar las agresiones verbales, anexo marcada con la letra “E” acta convenio. Ciudadano juez, a pesar de haber llegado a un acuerdo por ante la Coordinación Municipal de Justicia de Paz de la Alcaldía del Municipio Maturín, persisten las amenazas de desalojarnos a la fuerza por parte del ciudadano Jarvis Trujillo Carmona, C.I: 11.781.926, y dejar en la calle a mi núcleo, al considerar que no tenemos a donde ir. Además violenta el procedimiento legal establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitrarias de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668, el cual establece un procedimiento administrativo de índole conciliatorio, para tal fin…”, constituyéndose ésta vía del amparo entonces, en una vía expedita e idónea para garantizar a la accionante los supuestos derechos violentados. En razón de ello este Operador de Justicia actuando en sede constitucional y vista la querella interpuesta, así como lo explanado en la audiencia constitucional oral y pública, de lo cual emerge que efectivamente se produjeron amenazas de desalojo arbitrario ocasionadas por la parte accionada y donde se observa además violación al derecho de la defensa y al debido proceso. De igual forma, quiere significar éste Tribunal que el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, regula el derecho a la vivienda, en el sentido de que el Estado debe garantizar el derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos, que incluyan un habitad que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias, y en concordancia con el artículo 2 ejusdem, que dispone que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, así mismo la Convención Interamericana de los Derechos Humanos abriga el derecho que tiene toda persona a un nivel de vida adecuado, que le asegure a su familia la salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido y la vivienda, considerando éste Tribunal que por motivos de solidaridad social, de preeminencia de los derechos humanos y de justicia social, no se pueden permitir ni desalojos arbitrarios ni amenazas de desalojos arbitrarios, motivos estos suficientes para que este Sentenciador concluya que la presente acción de amparo constitucional deba prosperar. En cuanto a las demás defensas señaladas y pruebas aportadas serán valoradas en el complemento del fallo. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 49, 82 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana CARMEN DEL JESUS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.365.165 y de este domicilio en contra del ciudadano JARVIS TRUJILLO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.781.926 y de este domicilio y donde intervienen además los ciudadanos JOSE EZEQUIEL TRUJILLO y GERTRUDIS CARMONA DE TRUJILLO plenamente identificados en las actas procesales; en consecuencia: 1.- Deberá continuar en la posesión de manera pacífica, pública e ininterrumpida la ciudadana CARMEN DEL JESUS MARCANO en el inmueble consistente en una casa ubicada en la calle Nº 9 con calle Nº 02 del Barrio La Florida de la ciudad de Maturín Estado Monagas. 2.- Queda terminantemente prohibido que la parte accionada realice amenazas o acciones de hecho que pretendan el desalojo arbitrario de la ciudadana CARMEN DEL JESUS MARCANO y su grupo familiar. 3.- El mandamiento de amparo aquí proferido debe ser acatado por todas las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, so pena de incurrir en desobediencia de la autoridad…”
III
MOTIVA
Este Tribunal debe indicar que todo ciudadano tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para que le sean resueltas sus pretensiones.
Así pues se constituye el acceso a los órganos de justicia como una garantía que el Estado debe asegurarle a sus ciudadanos, cuyo contenido radica en la posibilidad de que los mismos se sientan en la plena libertad de acudir ante los órganos jurisdiccionales para que, mediante la implementación de los recursos procesales consagrados en el ordenamiento jurídico que estimen convenientes puedan proceder a la defensa y resguardo de sus derechos e intereses. Siendo menester precisar como lo ha señalado la doctrina que esta posibilidad o mejor dicho libertad de acceso a los órganos jurisdiccionales, comporta entonces que el ciudadano pueda ejercer los recursos y las acciones procesales que considere pertinentes sin más limitaciones que las establecidas en la ley a los efectos de otorgar funcionabilidad al sistema de justicia.
Al respecto se debe hacer mención que el Amparo Constitucional está consagrado en el Artículo 27 de nuestra Carta Magna que preceptúa:
…“Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.”…
En ocasión a las presuntas violaciones señaladas por la parte accionante, ha sido reiterativo el criterio que han sostenido nuestros Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la violación al derecho a la defensa y al debido proceso. Así entonces el artículo 49 de nuestra Carta Magna consagra:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia: 1.- La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado… (omissis) Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga (omissis) y de disponer de tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa..."(énfasis añadido).
Todas esas consideraciones nos permiten estudiar la presente causa así tenemos que: Interpuesta como ha sido el presente recurso de amparo constitucional, este sentenciador considera relevante traer a autos cual es el objeto del proceso de amparo constitucional, así el mismo es la protección de derechos y garantías constitucionales.
Por lo que debe señalarse que la presente acción de amparo constitucional surge con ocasión a la denuncia de amenazas de desalojo realizadas por la parte accionada sobre el inmueble de marras a la parte accionante en amparo
En este mismo orden ideas, este Tribunal declara su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, en virtud de que guarda relación con la materia que está facultado para que este Juzgado pueda conocer.
En segundo lugar y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente así como de las exposiciones realizadas en la audiencia constitucional oral y pública y de las pruebas aportadas este Sentenciador denota que evidentemente la parte accionante en amparo justificó el acceso a este vía extraordinaria para que se proceda a restituir la situación jurídica infringida alegada, evidenciándose además que el hoy accionante es la ciudadana CARMEN DEL JESUS MARCANO y denuncia en su libelo de amparo lo siguiente: “…actualmente estoy siendo objeto de amenaza de desalojo forzado del inmueble por parte del ciudadano: Jarvis Trujillo Carmona, C.I: 11.781.926, quien hijo de los propietarios del inmueble antes mencionado quien actúa en su nombres, dicho ciudadano en reiteradas oportunidades se ha apersonado a la casa la cual estoy poseyendo desde hace siete meses bajo un contrato de opción de compra venta donde cancele la cantidad de (120.000,00) Bs. Debo destacar que dicho inmueble es la residencia de mi familia integrada por los ciudadanos: Jesús Armando Martínez y María José Martínez, quienes son mis hijos, además vive con nosotros mi sobrina Mariangela Marcano. Ciudadano Juez, debo destacar que la situación de amenaza de desalojarme de manera forzada además del hostigamiento de que sido objeto con mi núcleo familiar me llevo a interponer denuncia por ante la Coordinación Municipal de Justicia de Paz, dicha denuncia quedo identificada bajo el Nº 445/11, donde se firmo un acuerdo donde debía cesar las agresiones verbales, anexo marcada con la letra “E” acta convenio. Ciudadano juez, a pesar de haber llegado a un acuerdo por ante la Coordinación Municipal de Justicia de Paz de la Alcaldía del Municipio Maturín, persisten las amenazas de desalojarnos a la fuerza por parte del ciudadano Jarvis Trujillo Carmona, C.I: 11.781.926, y dejar en la calle a mi núcleo, al considerar que no tenemos a donde ir. Además violenta el procedimiento legal establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitrarias de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668, el cual establece un procedimiento administrativo de índole conciliatorio, para tal fin…”, constituyéndose ésta vía del amparo entonces, en una vía expedita e idónea para garantizar a la accionante los supuestos derechos violentados.
En razón de ello este Operador de Justicia actuando en sede constitucional y vista la querella interpuesta, así como de las pruebas documentales cursantes a los autos marcadas “A” y “B” a las cuales se les otorga valor probatorio en virtud de que no fueron impugnadas ni desconocidas así como de lo explanado en la audiencia constitucional oral y pública de lo cual emerge que efectivamente se produjeron amenazas de desalojo arbitrario ocasionadas por la parte accionada denotando así este Sentenciador violación al derecho de la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Carta Magna. Y así se decide.
De igual forma, quiere significar éste Tribunal que el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, regula el derecho a la vivienda, en el sentido de que el Estado debe garantizar el derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos, que incluyan un habitad que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias, y en concordancia con el artículo 2 ejusdem, que dispone que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, así mismo la Convención Interamericana de los Derechos Humanos abriga el derecho que tiene toda persona a un nivel de vida adecuado, que le asegure a su familia la salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido y la vivienda, considerando éste Tribunal que por motivos de solidaridad social, de preeminencia de los derechos humanos y de justicia social, no se pueden permitir ni desalojos arbitrarios ni amenazas de desalojos arbitrarios, motivos estos suficientes para que este Sentenciador concluya que la presente acción de amparo constitucional deba prosperar. Y así se decide.
Asimismo, este Juzgado acata la orden emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con la aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda e insta a la parte accionada a someterse al procedimiento previo, contemplado en dicho Decreto, según decisión de carácter vinculante de fecha 03 de Agosto de 2011, con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 49, 82 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana CARMEN DEL JESUS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.365.165 y de este domicilio en contra del ciudadano JARVIS TRUJILLO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.781.926 y de este domicilio y donde intervienen además los ciudadanos JOSE EZEQUIEL TRUJILLO y GERTRUDIS CARMONA DE TRUJILLO plenamente identificados en las actas procesales; en consecuencia: 1.- Deberá continuar en la posesión de manera pacífica, pública e ininterrumpida la ciudadana CARMEN DEL JESUS MARCANO en el inmueble consistente en una casa ubicada en la calle Nº 9 con calle Nº 02 del Barrio La Florida de la ciudad de Maturín Estado Monagas. 2.- Queda terminantemente prohibido que la parte accionada realice amenazas o acciones de hecho que pretendan el desalojo arbitrario de la ciudadana CARMEN DEL JESUS MARCANO y su grupo familiar. 3.- El mandamiento de amparo aquí proferido debe ser acatado por todas las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, so pena de incurrir en desobediencia de la autoridad.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CÚMPLASE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Cinco (05) días del mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez
Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria Temporal
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 3:25 pm. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Milagro Palma
GP/mp
Exp. 14461
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