REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín 04/10/2011.

PARTES:
DEMANDANTES: MANUEL ANTONIO HURTADO GONZALEZ, MARIA HURTADO DE LEON, ISABEL ANTONIA HURTADO DE SALAZAR, AMADA DE JESUS HURTADO DE PEREZ, OFELIA HURTADO DE COVA, DELIA DEL CARMEN HURTADO DE AROSTEGUI, RAFAEL HURTADO GONZALEZ, RAMON HURTADO GONZALEZ y GLORIA EMPERATRIZ HURTADO DE MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 570.999, 571.557, 2.331.275, 571.556, 3.327.244, 585.376, 555.369, 590.631 y 587.363 respectivamente, domiciliado el primero en la ciudad de Caracas Distrito Capital y los demás en esta ciudad de Maturín-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE N. PRINCE y GLENDIS ELENA ZABALA RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.642 y 100.834 respectivamente.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil PDVSA Petróleo y Gas, S.A., empresa constituida y domiciliada en Caracas, según asiento de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 16/11/1978, bajo el N| 26, Tomo 127-A Segundo y cuya última modificación estatutaria que incluye el cambio de denominación a PDVSA, Petróleo y Gas, S.A., que consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción Judicial, el 30/12/1997, bajo el N° 21, Tomo 583-a Sgdo.

MOTIVO: SERVIDUMBRE
EXP/ 14.480

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por los Abogados JOSE N. PRINCE y GLENDIS ELENA ZABALA RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.642 y 100.834, respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales de los ciudadanos MANUEL ANTONIO HURTADO GONZALEZ, MARIA HURTADO DE LEON, ISABEL ANTONIA HURTADO DE SALAZAR, AMADA DE JESUS HURTADO DE PEREZ, OFELIA HURTADO DE COVA, DELIA DEL CARMEN HURTADO DE AROSTEGUI, RAFAEL HURTADO GONZALEZ, RAMON HURTADO GONZALEZ, GLORIA EMPERATRIZ HURTADO DE MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 570.999, 571.557, 2.331.275, 571.556, 3.327.244, 585.376, 555.369, 590.631 y 587.363 respectivamente, domiciliado el primero en la ciudad de Caracas Distrito Capital y los demás en esta ciudad de Maturín, anótese y numérese en lo libros respectivos, en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:
Que los abogados actores a través de la demanda presentan acción de SERVIDUMBRE E INDEMNIZACION contra la Sociedad Mercantil PDVSA, Petróleo y Gas, S.A., indicando que hasta la presente fecha dicha sociedad ha seguido ocupando y operando en los terrenos del inmueble “El Arenal”, sin haberse firmado el nuevo contrato con sus representados, el cual está vencido desde el año 2006.
Ahora bien como quiera que la incompetencia puede ser declarada aún de oficio en cualquier grado e instancia del proceso (Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil); y en virtud de la Nulidad a la cual esta sujeta cualquier decisión dictada por un juez sin competencia para ello; este Tribunal respecto de su competencia refiere de seguidas:
Según Gaceta Oficial N° 39.451 fue publicada la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante la cual se estableció el régimen de competencias y los órganos que la componen. Así pues en sus artículos 23, 24, 25 y 26 se dispuso:
“…COMPETENCIAS DE LA SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Artículo 23. Competencias de la Sala Político-Administrativa. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad…
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS NACIONALES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Artículo 24. Competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido expresamente a otro tribunal, en razón de su especialidad.
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad…
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS SUPERIORES ESTADALES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Artículo 25. Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
2. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad…
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Artículo 26. Competencia. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos.
2. Cualquiera otra demanda o recurso que le atribuyan las leyes…” (Negritas y cursivas de este fallo).
Con vista a las normas antes citadas, tenemos que según el régimen especial de competencias de la jurisdicción contencioso-administrativa, los tribunales pertenecientes a ésta, conocerán entre otras, de aquellas acciones que según su cuantía, cumplan con las siguientes condiciones: 1) Que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) u otro de los entes mencionados ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, y 2) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, a partir de lo cual se entiende que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria.
En tal sentido, a los fines de establecer la competencia para conocer en primera instancia del presente caso, observa este Tribunal que la demanda ha sido intentada expresamente contra la Sociedad Mercantil PDVSA, Petróleo y Gas, S.A., en la cual el Estado tiene participación decisiva como propietario, por lo que en resguardo de los intereses patrimoniales involucrados, debe concluirse que el conocimiento de la misma corresponde efectivamente a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Por otro lado observa quien decide que en el caso particular la parte demandante no estimó la cuantía de su demanda, sin embargo en el particular segundo de las conclusiones expuso: “Convenga en indemnizar a nuestros representados por la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 8.960.076,80), que corresponden a CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS CON SESENTA Y CUATRO CENTESIMAS (UT. 117.895,74)…” resultando evidente que el monto total de estimación de la acción excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), por lo tanto, en base a lo señalado anteriormente en este fallo, su conocimiento está atribuido a La Sala Político-Administrativa. Y así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa y señala expresamente como competente a La Sala Político-Administrativa. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el expediente a la Sala Político Administrativa, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha up supra señalada. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,


Abg. Gustavo Posada
La Secretaria Temp.,


Abg. Milagro Palma.


En esta misma fecha, siendo las 02:30 pm. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temp.,


Abg. Milagro Palma

GP/ mjm
Exp. Nº 14.480