JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veinte (20) de Octubre de 2.011.
201º y 152º
PARTE INTIMANTE.-
HUMBERTO B., LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.856.852, domiciliado en la ciudad de Caracas y aquí de Transito
APODERADO JUDICIAL:
CARLOS NAVARRO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nro. 99.085.
PARTE INTIMADA.-
Empresa TRANS-ADRIATICA DE TRANSPORTE, C.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripciòn Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de Diciembre de 1993, anotada bajo el nro. 13, tomo 141-A Sgdo y posteriormente al cambiar de domicilio en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripciòn Judicial del Estado Aragua, en fecha treinta (30) de Abril de 1997, anotada bajo el Nro. 23, Tomo 18-A.
MOTIVO:
INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE: Nº 13531
Mediante escrito presentado en fecha 19-10-2011, los ciudadanos HUMBERTO B., LA ROSA, inpreabogado Nº 37.239, parte intimante y por otra parte EVER CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.530.096, inpreabogado Nro. 29.713, actuando en nombre y representación de la empresa TRANS-ADRIATICA DE TRANSPORTE C.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripciòn Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de Diciembre de 1993, anotada bajo el nro. 13, tomo 141-A Sgdo y posteriormente al cambiar de domicilio en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripciòn Judicial del Estado Aragua, en fecha treinta (30) de Abril de 1997, anotada bajo el Nro. 23, Tomo 18-A., comparecieron y celebraron el acto bilateral denominado auto de composición procesal de TRANSACCIÓN, en el presente juicio.
En dicha transacción, manifestaron entre otras cosas lo siguiente: “…Por el presente documento declaramos: A los fines de poner un término final y amistoso a la controversia judicial que existe entre las partes antes nombradas, a saber: El Juicio de Intimación de Honorarios, seguido por HUMBERTO B. LA ROSA (parte Intimante) contra empresa TRANS-ADRIATICA DE TRANSPORTE, C.A., (Parte Intimada, por ante este Juzgado…..actualmente dicha causa se encuentra en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente s Nros. 2011-000648 y 2011-000649, con motivo del anuncio del Recurso de Casación, realizado por el apoderado judicial de l empresa TRANS-ADRIATICA DE TRANSPORTE, C.A., (Parte Intimada), abogado EVER CONTRERAS, quien por estar ampliamente facultado, renuncia a los mismos; han acordado celebrar la presente TRANSACCIÒN como en efecto la formalizan, de conformidad con los artículos 255, 256 del Còdigo de Procedimiento Civil contenidas en las cláusulas siguientes: PRIMERA.- …Convienen fijar el monto total de la deuda de la empresa TRANS-ADRIATICA DE TRANSPORTE, C.A., (Parte Intimada) a favor de HUMBERTO B., LA ROSA (Parte Intimante), en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) como pago único por las cantidades de dinero demandadas en el presente juicio, cantidad esta que será pagada a HUMBERTO B., LA ROSA de la cantidad de dinero que se encuentra retenida por este Tribunal, segùn auto de fecha seis (06) de Julio de 2011, cuyo monto asciende a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 295.500,00) y que una vez hecho el cálculo, solicitan de este Juzgado sea devuelta a TRANS-ADRIATICA DE TRANSPORTE, C.A., la cantidad de dinero con sus respectivos intereses, que se encuentra depositada a su favor en la Cuenta de Ahorro Nro. 0175 0069 4200 6071 5712 en el Banco Bicentenario, una vez se haya hecho el pago de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) a favor de HUMBERTO B. LA ROSA, SEGUNDA.- La presente transacción pone fin y término al presente proceso de Intimación de Honorarios existentes entre las partes y que han sido identificadas suficientemente……”
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: HUMBERTO B., LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.856.852, actuando en su propio nombre y representación y el abogado EVER CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.530.096, inpreabogado Nro. 29.713, actuando en nombre y representación de la empresa TRANS-ADRIATICA DE TRANSPORTE C.A. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte INTIMANTE, como la parte INTIMADA, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre HUMBERTO B., LA ROSA, inpreabogado Nº 37.239, parte intimante y por otra parte EVER CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.530.096, inpreabogado Nro. 29.713, actuando en nombre y representación de la empresa TRANS-ADRIATICA DE TRANSPORTE C.A., suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.
Se acuerda oficiar por auto separado y en su debida oportunidad a la entidad Bancaria Bicentenario, Agencia Maturìn, a los fines de que hagan los trámites correspondientes para la entrega de las sumas de dinero acordadas. Líbrese oficio.
Igualmente, se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la homologación.-
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada V.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp. Nº 13531
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