PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


DEMANDANTE: JAIME ARTURO BOTERO ISAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V.23.905.235.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GREGORY DIAZ y DUBER SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V.14.254.823 y V.-15.029.071, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.121.062 y 100.697, respectivamente.

DEMANDADOS: ALEJANDRA VICTORIA CALZADILLA VARELIS, NOELIA CALZADILLA VARELIS, JUAN FRANCISCO CALZADILLA VARELIS y ALBERTO JOSE SANTOS MERCHAN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-13.233.716, V.11.920.724, V.-14.111.203 y V.8.866.063, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTHONY JOHN ALFONZO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-8.244.940, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.103.237,

MOTIVO: NULIDAD DE HIPOTECA POR SIMULACION.-

EXPEDIENTE Nro.13.959

Se inició el presente juicio por libelo de demanda que introdujo el ciudadano Jaime Arturo Botero Isaza, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V.-23.905.235, debidamente asistido por el abogado Gregory Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.121.062, y de este domicilio, que demandó por NULIDAD DE HIPOTECA POR SIMULACION, a los ciudadanos Alejandra Victoria Calzadilla Varelis, Noelia Calzadilla Varelis, Juan Francisco Calzadilla Varelis y Alberto José Santos Merchán, admitiéndose por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial la misma, ordenándose la citación de los demandados, no lográndose la dicha citación. Compareciendo en fecha 27-10-2009, la parte demandante mediante su apoderado judicial y Reformó el Libelo de la demanda; admitiéndose dicha reforma concediéndosele a los demandados veinte días para la contestación por considerar que están citados. En fecha 02 de Diciembre de 2009, el Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, correspondiéndole a este Tribunal su conocimiento y decisión en fecha 20 de enero de 2.010.-

En fecha 06 de julio del año 2.010, este Juzgador Repuso la Causa únicamente en lo que respecta a dejar transcurrir el lapso de contestación de la demanda, ordenándose a notificar las partes de la presente decisión.

Notificadas las partes de la decisión supra identificada, apeló la parte demandante, dicha apelación fue oída en un solo efecto.

En fecha 29-09-10, compareció el apoderado de la parte demandada, y consigno escrito de contestación en la cual solicitó que la misma sea desestimada por cuanto uno de su defendido falleció ciudadano ALBERTO JOSE SANTOS, y para lo cual consigno copia de acta de defunción.

El Tribunal en virtud de lo alegado por la parte demandada en su escrito de contestación en lo referido al fallecimiento del ciudadano Alberto José Santos Merchán, y en virtud de las facultades que el confiere la Ley suspendió la causa mientras se cite a los herederos desconocidos y se ordeno librar un edicto en conformidad con el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia que una vez verificado el lapso allí señalado, la causa se proseguirá en la etapa que se encontraba.

En fecha primero de octubre del año 2.010, compareció el ciudadano Gregory Díaz, y manifestó que en virtud que la demandada notifico de la muerte de uno de sus defendidos, se sirva librar los Edictos correspondiente, a los fines legales consiguientes. Por auto el Tribunal negó dicho pedimento, por que los mismos fueron emitidos en fecha 30-09-10.

En fecha 07-10-11, compareció el abogado apoderado de la parte demandada, y solicito la perención de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.


En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el primero de octubre del año 2.010, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año, y encontrándose la presente causa en publicación de los edictos a los herederos desconocidos, del cujus Alberto José Santos Merchán, a los fines de su comparecencia a darse por citado en el presente juicio razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, y NOTIFIQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria Temporal,

Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha siendo las 03:10 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Milagro Palma.







GPV/MP/nlo.-
Expediente Nro.13.959