REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diez (10) de Octubre de 2011.
201º y 152º
SOLICITANTES: LUIS JOSÈ GRANADO ZAPATA y EMPERATRIZ ELENA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 8.354.896 y 9.297.945.
ABOGADA ASISTENTE: JANETT C. PAREJO MAURERA, inpreabogado Nº 33.066.
MOTIVO: LIQUIDACION AMIGABLE DE BIENES
EXPEDIENTE: Nº 14488
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 04/10/2011, los ciudadanos LUIS JOSÈ GRANADO ZAPATA y EMPERATRIZ ELENA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 8.354.896 y 9.297.945, asistidos por la ciudadana JANETT C. PAREJO MAURERA, inpreabogado Nº 33.066, comparecieron y convinieron realizar la LIQUIDACION AMIGABLE DE BIENES, en los siguientes términos.
CAPITULO II ACUERDAO DE LAS PARTES. BIENES INMUEBLES.
Inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda tipo Town House, distinguida con el nùmero 7, del Conjunto Residencial “Loma Real” de la Urbanización Palma Real, ubicada en la avenida Los Próceres, vìa Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Zona Norte Jurisdicción de la Parroquia Boquerón del Municipio maturìn del Estado Monagas. La referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS 8175.17 m2), la vivienda tiene un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (155 m2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE.- Lìnea recta de SIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (7.70 Mts) con calle interna conjunto, SUR.- Lìnea recta de SIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (7.70 Mts), con avenida principal Ribereña Norte, ESTE.- Lìnea recta de VEINTIDOS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (22.75 Mts) con vivienda 08, y OESTE.- Lìnea recta de VEINTIDOS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (22.75 Mts), con vivienda 06, y sobre la cual pesa una hipoteca de primer grado a favor del Banco Banesco Banco Universal, C.A. Registrada por ante la Oficina Subalterna Pública del Segundo Circuito de Registro Pùblico del Municipio Maturìn del Estado Monagas, en fecha seis (06) de Marzo de 2009, bajo el nùmero 08, protocolo 1ero, tomo 8. Ambos cónyuges decidieron que el inmueble queda a beneficio del ciudadano LUIS JOSÈ GRANADO ZAPATA, y la ciudadana EMPERATRIZ ELENA VILLEGAS, renuncia a los derechos que sobre el corresponde y él podrá disponer libremente sobre el destino de este. El cónyuge LUIS JOSÈ GRANADO ZAPATA, traspasa a nombre de la ciudadana EMPERATRIZ ELENA VILLEGAS, un inmueble de su propiedad que no forma parte de los bienes conyugales, por haberlo adquirido antes del matrimonio (totalmente equipado con los enseres que han adquirido hasta hoy), consistente en una parcela de terreno y la vivienda tipo Town House, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS MORICHAL LARGO”, avenida Principal de Fundemos de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, distinguida como Parcela nùmero 66, que consta de aproximadamente cinco metros con setenta centímetros (5,70 Mts) de frente y aproximadamente dieciocho metros (18 Mts) de fondo, para un área de superficie aproximada de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (102,60 M2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE.- Parcela nùmero sesenta y cinco (65), SUR.- Parcela nùmero sesenta y siete, ESTE.- Calle 01, y OESTE.- Terrenos propiedad de la iglesia luterana. La vivienda tiene un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (103,77 m2). Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Municipio Maturìn del Estado Monagas, en fecha 25 de Julio del 1996, bajo el nùmero cuarenta y nueve (49), Protocolo Primero, Tomo Cinco. El ciudadano LUIS JOSE GRANADO ZAPATA, renuncia a los derechos que sobre él corresponde y la ciudadana EMPERATRIZ ELENA VILLEGAS, podrá disponer libremente sobre el destino de este….BIENES MUEBLES (VEHICULOS): EL VEHÌCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: PLATA, AÑO: 2007, PLACA: MFG560, USO: PARTICULAR, SERIAL MOTOR: 77V356796, SERIAL CARROCERIA: 8Z1TJ51677V356796. Ambos han llegado a un acuerdo de que el referido vehìculo quedará a beneficio del cónyuge LUIS JOSÈ GRANADO ZAPATA, y la ciudadana EMPERATRIZ ELENA VILLEGAS, renuncia a los derechos que sobre el corresponde y él podrá disponer libremente sobre el destino del vehìculo, 2º) El vehìculo MARCA.- TOYOTA, MODELO: 4RUNNER 2WD 5ª/, TIPO.- SPORT WABON, CLASE.- CAMIONETA, COLORES.- BRONCE MICA META, AÑO.- 2007 PLACA.- NAV69P, USO.- PARTICULAR, SERIAL MOTOR.- 1GR-5309088, SERIAL CARROCERIA.- JTEZU14R978065608. Ambos llegan a un acuerdo de que el mencionado vehiculo queda a beneficio de la cónyuge ciudadana EMPERATRIZ ELENA VILLEGAS y el ciudadano LUIS JOSE GRANADO ZAPATA renuncia a los derechos que sobre el corresponde y ella podrá disponer libremente sobre el destino del vehìculo, quedando de esta manera repartidos los bienes conyugales.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la Norma señalada, en concordancia con el Artículo 783 del Còdigo de Procedimiento Civil, declara HOMOLOGADA la PARTICION AMIGABLE DE BIENES, celebrada de manera amistosa, entre LUIS JOSÈ GRANADO ZAPATA y EMPERATRIZ ELENA VILLEGAS, en el juicio de LIQUIDACION AMIGABLE DE BIENES, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión. Se ordena expedir dos (02) copias de lo señalo, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada V.
La Secretaria Temporal,
Abg. Milagro palma
GPV/njc
Exp. Nº 14488
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