EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

PARTES

DEMANDANTE: Alexis José Silva Márquez, Cédula de Identidad Nro.8.330.378, venezolano, mayor de edad

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: KARLA MARGARETH HENRIQUEZ LOZADA, Cédula de identidad Nro.V.11.100.776, Inpreabogado Nro.14.879, con domicilio procesal en Barcelona Boyacá Sector 7B-2 Vereda 54 Nro.16 Estado Anzoátegui.

DEMANDADOS: ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN MATURIN, A.C. Rif.J-08017436-4, con domicilio en el Terminal de pasajeros de ésta ciudad de maturin Estado Monagas, Oficina de la Asociación Civil Unión Maturin A.C. y ANTONIO VALLEJO, en su carácter de Representante Legal y Presiente, titular de la Cédula de identidad Nro.1.598.174.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES, LUCRO CESANTE Y DAÑOS Y PERJUICIOS.


EXPEDIENTE Nro. 14.486.


Se recibió escrito libelar y sus recaudos por Distribución de fecha 04-10-11; en el cual la ciudadana KARLA MARGARETH HENRIQUEZ LOZADA, Cédula de identidad Nro.V.11.100.776, Inpreabogado Nro.14.879, con domicilio procesal en Barcelona Boyacá Sector 7B-2 Vereda 54 Nro.16 Estado Anzoátegui, procediendo en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEXIS JOSÉ SILVA MÁRQUEZ, Cédula de Identidad Nro.8.330.378, venezolano, mayor de edad, y demandaron por COBRO DE BOLIVARES, LUCRO CESANTE Y DAÑOS Y PERJUICIOS a la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN MATURIN, A.C. Rif.J-08017436-4, con domicilio en el Terminal de pasajeros de ésta ciudad de Maturin Estado Monagas, Oficina de la Asociación Civil Unión Maturin A.C. y ANTONIO VALLEJO, en su carácter de Representante Legal y Presiente, titular de la Cédula de identidad Nro.1.598.174; en el cual exponen que es endosatario por mandato y es portador legitimo de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs.182.670,384) por pago de deuda de las aportaciones, obligaciones y deberes, adquiridos por los asociados, desde el 08 de septiembre de 2005 hasta el 18 de febrero de 2011 y el lucro cesante desde 18-02-11 hasta la actualidad que arrojan una cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS DIECISEITE MIL BOLIVARES (Bs.1.617.000,00) y DAÑOS Y PERJUICIOS A SU MORAL Y DETRIMIENTO A SU ECONOCMIA, sufridos por el ciudadano ALEXIS JOSE SILVA , que le causara la Asociación Civil Unión Maturin A.C.; y asimismo señala que con fundamento en lo anterior expuesto y siguiendo precisas y claras instrucciones de su endosatario en Procuración, es por que demanda a LA ASOCIACION CIVIL UNION MATURIN A.C. Y al ciudadano ANTONIO VALLEJO, en su carácter de Representante Legal y Presidente, en su condición de Librado Aceptante, para que convenga voluntariamente a cancelar a el ciudadano Alexis Silva en su condición de Beneficiario el referido reembolso de las cantidades de dinero señaladas en su escrito libelar...”. Se le da entrada, se dispone formar expediente y numerarse. Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre su ADMISIBILIDAD O NO observa este Tribunal lo siguiente:

Establece el Artículo 34l de la ley Adjetiva que sólo serán admitidas las demandas, que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 5º dispone que el libelo de la demanda deberá expresar la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

En el caso que nos ocupa, una vez realizado el análisis exhaustivo al escrito libelar, se evidencia que se trata de un pliego contentivo de 03 folios y sus anexos respectivos, de los cuales resulta imposible para este Tribunal determinar con exactitud cual es la causa que genera esta acción y el objeto que persigue el accionante con la interposición de la misma, toda vez que al darle lectura a dichos folios, resultan discordantes e indescifrables los hechos allí explanados.

Decide entonces este Juzgado acogerse al criterio empleado en varias oportunidades por las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el cual está referido a lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece “No se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte: ... 6º Si contiene conceptos ofensivos e irrespetuosos o es de tal modo ininteligible o contradictoria que resulte imposible su tramitación.” Dicho artículo, aun y cuando no lo establezca la norma de manera precisa, es totalmente aplicable a los Tribunales de Primera Instancia, en virtud de que tal como se presenta en este caso particular, los mismos no están exentos de recibir solicitudes y demandas con las referidas causas de inadmisión.

De lo anterior se deduce que el demandante para interponer la acción, tenía que cumplir con una serie de requisitos, tales como la exposición clara e inteligible de las razones de hecho y de derecho en las que se funda la acción, porque de lo contrario se hace imposible su tramitación.

Hechas las anteriores consideraciones este tribunal concluye que, el peticionario no fue claro al explanar su pretensión, lo que la hizo incomprensible y por ende improcedente la acción.

En consecuencia, este Juzgado Segundo e Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR ININTELEGIBLE la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES, LUCRO CESANTE Y DAÑOS Y PERJUICIOS., incoara el ciudadano JOSE SILVA MARQUEZ, Cédula de Identidad Nro.8.330.378, venezolano, mayor de edad, a través de si apoderada judicial KARLA MARGARETH HENRIQUEZ LOZADA, abogada en ejercicio, cédula de identidad Nro.V.11.100.776, Inpreabogado Nro.14.879, con domicilio procesal en Barcelona Boyacá Sector 7B-2 Vereda 54 Nro.16 Estado Anzoátegui, contra la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN MATURIN, A.C. Rif.J-08017436-4, con domicilio en el Terminal de pasajeros de ésta ciudad de Maturin Estado Monagas, Oficina de la Asociación Civil Unión Maturin A.C. y del ciudadano ANTONIO VALLEJO, en su carácter de Representante Legal y Presiente, titular de la Cédula de identidad Nro.1.598.174.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diez (10) días de mes de Octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria Temporal,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.,). Se dictó y publico la presente sentencia.
La Secretaria Temporal,

Abg. Milagro Palma



GPV/MP/nlo
Exp. Nº 14.486