REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE
201° y 152º
Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio ROSALBA REGARDIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.012, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita sea acordada la PERENCION en el presente proceso, este Tribunal en este sentido hace de su conocimiento lo siguiente: Presentado como fue el escrito de informes por la parte actora, (f.396 al 410) , el abogado en ejercicio ALCADIO PIÑERUA CASTILLO , en su carácter de Apoderado Judicial del co-demandado JENFRY SANCHEZ GUILARTE, de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 413 del Còdigo de Procedimiento Civil en fecha diez de mayo del año dos mil seis , en fecha diez de mayo del año dos mil seis , formulò las observaciones al informe que presento la parte actora, el tal sentido este Tribunal ordenò en la misma fecha agregarlo a los autos , dijo “Vistos” y se reservò el lapso legal para dictar sentenciar.
|La parte final del encabezamiento del Artìculo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil, dispone: ….”La inactividad del Juez después de “Vista” la causa no producirà Perenciòn”, Es el caso que debido al cùmulo de trabajo existente en este Tribunal, ha sido imposible dictar la sentencia en este proceso, no olvidando que cuando la causa ha entrado en estado de sentencia al haberse dicho “Vistos”, no procede la Perenciòn de la Instancia, es decir que la inactividad del Juez después de tal actuación procesal, no produce la Perenciòn de la Instancia. Por la razòn antes expuesta, es por lo que este Juzgador NIEGA su solicitud por improcedente.
Dr. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
La Secretaria, Abog. Yohìska Mujica Luces
Exp. 27.480
AJLT/rp.