REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE


201º y 152º

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO previsto en el Artículo 185-A, del Código Civil, consignada por los ciudadanos SANDRA JEANNETTE TELLUSON CARDENAS y ENRIQUE WASVEILLER RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.448.142 y V-7.925.234, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HERMES DOUGLAS PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.354.113, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 170.782. Désele entrada en el Libro de entrada de causas llevado por ante este Tribunal y por cuanto de la revisión de la misma se observa que la demanda es de Jurisdicción voluntaria y mediante resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se modifico a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los diversos asuntos, y observa este Tribunal que es competencia de los Juzgados de los Municipios conocer de la presente causa, en razón de la materia, es por lo que se acuerda declinar la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia para conocer de la presente causa y acuerda remitir el presente expediente al Juzgado competente una vez que la presente decisión quede firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.



DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-


Exp. 32.626
AJLT/rp.-