REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2.011.-
201° y 152°
Exp. 32.592
PARTES:
• DEMANDANTE: DENNYS WLADIMIR ARAY INAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.339.704, de este domicilio.
• APODERADO JUDICIAL: HAROLD ENRIQUE TORREALBA VITRIAGO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No 158.643, según consta de poder apud – acta, inserto al folio 05 del expediente.
• DEMANDADO: YEAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.546.315 y de este mismo domicilio.-
• APODERADO JUDICIAL:LEONARDO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 158.643.
• MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.-
-I-
Visto el escrito consignado por el abogado en ejercicio LEONARDO BUSTAMANTE, identificado supra, apoderado judicial del ciudadano YEAN CARLOS RODRIGUEZ, igualmente identificado, el cual expuso, lo siguiente:
“Estado en oportunidad legal para dar contestación a la demanda de reconocimiento en su contenido y firma de documento privado, en cuanto al documento privado que se anexa con el N° 2, en el libelo de demanda del N° 32.592, llevado por este Tribunal; convengo absolutamente en ella y lo reconozco en su contenido y firma en cuanto a todo lo que se encuentra plasmado en ese documento; así como señalo a este Tribunal que no tengo nada que contradecir en ninguna forma de hecho o de derecho sobre la demanda intentada por su completamente cierto todo lo allí expuesto”.
PUNTO UNICO:
En virtud de lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil, DECLARA: Reconocido el documento y le da plena validez. Y así se decide.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho, en Maturín, a los diecisiete (17) días del mes Octubre del año dos mil Once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp: 32.592
Yosellys
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