REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE
201º y 152º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 07 de Julio de 2011, la parte demandada se dio por citada tácitamente al conferirle poder apud-acta a los abogados en ejercicio FELIPE ORTA SIBU y JOSE VICENTE FIGUEROA, (folio 31) y encontrándose notificada la Representante del Ministerio Público (folio 10), el primer acto conciliatorio debió realizarse a las 10:30 a,m. del día 26 de Septiembre de 2011, cuyo acto no fue aperturado por el Tribunal. Y erróneamente a solicitud de la parte accionante, ordenó librar nuevamente la boleta de notificación al defensor judicial designado a la parte demandada; razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, y el artículo 310 ejusdem: “Los actos y providencia de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…”, deja sin efecto el auto dictado en fecha 22 de Julio de 2011 y la correspondiente boleta de notificación, cursante a los folios 38 y 39 del presente expediente y repone la causa al estado de realizarse el primer acto conciliatorio, lo cual tendrá lugar a las 10:30 a.m., del quinto día de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga. Líbrese boleta.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Exp. 32.165
TULA