Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

201° y 152°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como Partes y Apoderados Judiciales las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE NAFFAH y SAMIRA NAFFAH RAFFOUL, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.352.762 Y 9.294.546 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: CAMILLE AQUEISS MAROUN, WILMER JOSE COVA BELLAVILLE, FRANCISCO VIVAS LOPEZ, LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI y ERIKARELIS ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.187.495, 11.905.540, 8.551.137, 4.215.594 y 14.423.923 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 62.503, 71.016, 41.832, 15.419 y 100.527 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: OSWALDO JOSE ROSAS ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.249.770.

APODERADOS JUDICIALES: MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS y CESAR AUGUSTO BOADA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.375.981 y 9.293.623 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 36.671 y 66.243 respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO

Exp. 009527

Conoce este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado WILMER COVA, identificado supra, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSE NAFFAH y SAMIRA NAFFAH RAFFOUL, contra la decisión, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 11 de Agosto de 2011, que declaro la perención de la instancia.

Ahora bien, llegadas las actuaciones correspondientes a esta Superioridad se le dio entrada en fecha 06 de Octubre de 2011 y fijó el décimo día para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil. En razón de ello esta Alzada pasa a pronunciarse en base a los siguientes términos :

PUNTO UNICO.

Observa esta Superioridad que en fecha 11 de Agosto de 2011, el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decretó la perención de la instancia, y señaló entre otros argumentos:

“…En tal sentido, esta Juzgadora denota que desde el 08 de Junio de 2.011, fecha de la admisión de la demanda (Folio 30)…hasta la fecha 28 de Julio de 2.011 (Folio 34) oportunidad en la cual la Ciudadana ERIKARELIS ALCALA CENTENO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante, consignó la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) para el traslado del ciudadano Alguacil de este Tribunal; transcurrieron cincuenta (50) días, sin que la parte accionante haya puesto efectivamente a la orden de este Tribunal los medios y/o recursos necesarios para el logro de la citación de la demandada de autos, tal y como se evidencia del folio treinta y cuatro (34) incumpliendo de esta forma con su obligación de consignar los medios y/o recursos necesarios a los fines de que el ciudadano alguacil adscritos a este Tribunal proceda a practicar la Citación del demandado, antes de los treinta (30) días continuos siguientes a la admisión…”

Al respecto considera esta Superioridad que la perención como institución impone al accionante la realización de ciertas conductas tendientes a impulsar la citación de la parte demandada y así evitar la perención de la instancia por la inactividad de las partes, que en el caso que nos ocupa, se refiere a la que se produce posterior a la admisión de la demanda. En ese sentido se observa de las actas procesales que en fecha 08 de Junio de 2011, el Tribunal de la causa pasó a admitir la demanda y libró la orden de comparecencia para la parte demandada, posteriormente en fecha 28 de Julio de 2011, la Abogada Erikarelis Alcalá Centeno, suscribio diligencia mediante la cual consigna al Tribunal los emolumentos necesarios para la para la citación de la parte demandada, y así expone:

“…Consigno en este acto la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) por concepto de emolumentos a fin de que se proceda con la citación de la parte demandada…”

En virtud de lo anterior este Juzgado, observa que en el caso de autos, el accionante no impulsó la citación del demandado de marras, es decir, desde la fecha de la admisión de la demanda (08-06-2011) hasta la fecha en que la apoderada de los actores realiza la actuación tendiente a impulsar la citación del demandado (28-07-2011), habían transcurrido más de treinta (30) días, razón por la cual siguiendo el criterio establecido en la sentencia de fecha 06 de Julio de 2004 de la Sala de Casación de Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Ponente: Magistrado Carlos Oberto Vélez, esta Superioridad debe decretar la perención de la instancia en la presente causa y así se decide.-




DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad a lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado WILMER COVA, identificado supra, en su carácter de Apoderado Judicial de lo ciudadanos ANTONIO JOSE NAFFAH y SAMIRA NAFFAH RAFFOUL.

SEGUNDO: CONFIRMA la decisión, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 11 de Agosto de 2011, que declaro la perención de la instancia.

Publíquese, regístrese, déjese copia, cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Veinticinco (25) de Octubre de 2.011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ


En esta misma fecha siendo las 8:50 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste:

La Secretaria.


JTBM/MRG.
EXP/009527