REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000341
ASUNTO : NP01-D-2009-000341
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSOR: ABG. TERESA DE ABREU.
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
En fecha 10 Junio de 2010, el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, dictó sentencia condenatoria contra el adolescente quien fue sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 22 de Junio del 2010 este Tribunal dicta auto de Ejecución y computo de la sanción, siendo impuesto al sancionado en fecha 21 de Julio del 2010, donde inicia el cumplimiento de la sanción.

En fecha 02 de diciembre del 2010, este Tribunal REVISO Y MANTUVO la medida Libertad Asistida, y se determinó que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había dado cumplimiento a la sanción por el lapso de TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS y faltándole por cumplir la medida Libertad Asistida UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de la medida Libertad Asistida.

En fecha 04 de Mayo del 2011, se revisó y mantuvo la Medida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se determinó que había cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DIAS. Y le faltaba por cumplir la medida por el lapso de DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS. Y se fijó como fecha para próxima revisión el día de hoy.

Por cuanto no cursa en autos Informe de Evolución Conductual procedente del Servicio Social de este Circuito del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien preside este Tribunal realizó visita a dicha oficina y fue atendida por la Licenciada ERIKA LARA, quien expuso: “Se presenta puntualmente, trabaja con un primo en el área de Herrería. Su evolución conductual es favorable.”
Considera este Tribunal que lo procedente es REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA. Hasta el día de hoy el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO Y TRECE (13) DÍAS y le falta por cumplir la medida Libertad Asistida por el Lapso de CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.

DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE la medida de LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA; determinándose que hasta el día de hoy ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO Y TRECE (13) DÍAS y le falta por cumplir la medida Libertad Asistida por el Lapso de CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA PRESENTE MEDIDA SE REALIZARÁ EL 14 de ENERO 2012. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Oficiar a la Sociólogo Adscrita a esta Sección de Adolescente, enviársele copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza,


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria,


ABG. DAUNIS MILLAN