REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2011-000015
ASUNTO : NY01-P-2011-000015
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. DAUNIS MILLAN EVARISTE
FISCAL DECIMO (A) MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSORA PÚBLICA : ABG. TAMARA GUILARTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN: SE ORDENA INICIAR EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA.
Celebrada el día Lunes 24 de Octubre de 2011, AUDIENCIA ESPECIAL en el presente asunto, en virtud de planteamiento de situación irregular en relación al cumplimiento de la sanción que debe cumplir el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la sanción de Nueve (09) Meses de la Medida REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de NUEVE (09) MESES, por la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. corresponde a este Tribunal realizar un pronunciamiento al respecto, conforme a los artículos 646 y 647 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y lo hace en los siguientes Términos:
En fecha 15 de Mayo del 2011, se dicta auto de ejecución de la sanción y se establecen las obligaciones y prohibiciones de la Medida Reglas de conducta : 1.- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia. 2.- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos. 4.- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. 5.- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales. Debiendo presentarse en el Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de dichas medidas.
En la audiencia La encargada del Departamento de Servicio Social Lic. Erika Lara expuso: El Joven IDENTIDAD OMITIDA no ha cumplido con las medidas y por cuanto se presento el día de hoy en virtud de que el día viernes le fue decretado por el Tribunal de Juicio el cese de la Medida Cautelar Privativa de Libertad el cual estaba cumpliendo por dicho Tribunal, el Joven debe de cumplir 09 Meses de la Medida de Reglas de Conductas.
Ahora Bien visto lo manifestado por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: “Doctora yo no había venido porque estaba Privado de Libertad por el Tribunal de Juicio y por eso no había podido cumplir con mi sanción, pero ahora que ya estoy en libertad me comprometo a seguir cumpliendo con mi sanción, es todo.”.
Considera este Tribunal necesario dar una oportunidad al sancionado de manera que cumpla su sanción en libertad por lo que se ordena el inicio en el cumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA a partir del día de hoy.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA EL INICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES al SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, las reglas de Conductas son: 1.- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia. 2.- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos. 4.- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. 5.- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales. Debiendo presentarse en el Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de dichas medidas, iniciará el cumplimiento a partir del día de hoy por ante el Departamento de Servicio de esta sede judicial, y se fija como fecha para la próxima revisión el 10 de Febrero del 2012. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. DAUNIS MILLAN.