REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000192
ASUNTO : NP01-D-2011-000192
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. DAUNIS MILLAN
FISCAL DECIMO: ABG. MIRIAM GARELLI
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA y
IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. SAMIRA ABOUD,
ABG. DIOGENES RIVERA y
ABG. BETHZAIDA JAIME CASTRO
MOTIVO: EJECUCIÓN Y CÓMPUTO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 25 de Julio del año 2011, en la cual se sanciona a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, las Medidas Impuestas al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
La sanción impuesta es bajo la siguiente modalidad: DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTÁNEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS y SUCESIVAMENTE (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 626, 625, 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el Artículo 83, del Código Penal Vigente en perjuicio de las ciudadanas: CARMEN CECILIA LUNA, y MAYRA DE LOS NAGELES REYES VELASCO.
La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
La Medida Reglas de Conducta que cumplirán de forma simultánea los sancionados consiste en que la sancionado se le impongan unas Reglas, unas obligaciones y unas prohibiciones para regular su modo de vida así como para promover y asegurar su formación. Se determinan para los sancionados las siguientes Reglas de Conducta: 1- No portar armas de Fuego y ningún tipo de armas blancas. 2- No consumir Alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3- tener una ocupación, oficio o estudio para lo cual deberá presentar constancia. 4-No verse Envueltos en conflictos penales. 5-realizar sus presentaciones ante el Servicio Social de este Tribunal.
La Medida Servicios a la Comunidad consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar en forma gratuita, en un periodo que no exceda seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferiblemente fines de semana sin que perjudique su asistencia a la escuela o al trabajo, lo cual desplegará en servicios de asistencia o programas comunitarios públicos, que no impliquen un riesgo para el adolescente.
Se designa para el seguimiento y supervisión de las medidas al Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 643 Ejusdem
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la ejecución de las MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA DOS (02) AÑOS Y SIMULTANEAMENTE UN (01) año de REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO que cumplirán los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el Artículo 83, del Código Penal Vigente en perjuicio de las ciudadanas CARMEN CECILIA LUNA, y MAYRA DE LOS NAGELES REYES VELASCO y el Estado Venezolano, a cumplir la Sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTÁNEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS y SUCESIVAMENTE (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 626, 625, 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Debiendo presentarse por ante el Departamento Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida y SIMULTANEAMENTE la Medida Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, las Reglas de conducta son: 1- No portar armas de Fuego y ningún tipo de armas blancas. 2- No consumir Alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3- tener una ocupación, oficio o estudio para lo cual deberá presentar constancia. 4-No verse Envueltos en conflictos penales. 5-realizar sus presentaciones ante el Servicio Social de este Tribunal. Impóngase de esta decisión a los sancionados. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. DAUNIS MILLAN EVARISTE