REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000168
ASUNTO : NP01-D-2011-000168
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: ABG. TAMARA GUILARTE SOUQUET
RESOLUCION: EJECUCION DE LA SANCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 06 de Octubre de 2011, en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del Estado Venezolano.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 06/10/2011 el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del Estado Venezolano, fue sancionado a cumplir la medida REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES. Bajo las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1°- Se le prohíbe verse involucrado en cualquier otro hecho punible así como se le prohíbe consumir y poseer algún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2°- Deberá continuar trabajando con su Representante Legal. 3°- Deberá inscribirse en cualquier programa educativo a los fines de continuar con sus estudios debiendo consignar la respectiva constancia. 4°- Dichas medidas van a ser supervisadas por el Departamento de Servicio Social de esta sección de Adolescentes, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena el egreso desde este Circuito Judicial Penal.
La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito por la comisión del delito de Posesión de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del Estado Venezolano, y fue sancionado a cumplir LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Bajo las siguientes prohibiciones y obligaciones: 1°- Se le prohíbe verse involucrado en cualquier otro hecho punible así como se le prohíbe consumir y poseer algún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2°- Deberá continuar trabajando con su Representante Legal. 3°- Deberá inscribirse en cualquier programa educativo a los fines de continuar con sus estudios debiendo consignar la respectiva constancia. 4°- Dichas medidas van a ser supervisadas por el Departamento de Servicio Social de esta sección de Adolescentes, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena el egreso desde este Circuito Judicial Penal. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
La Secretaria,
ABG. DAUNIS MILLAN