REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000176
ASUNTO : NP01-D-2010-000176
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: TERESA DE ABREU
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE COMPUTO Y REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD AL SANCIONADO POR PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Realizada el día de ayer, martes 25 de Octubre de 2011,audiencia Especial al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a fundamentar decisión tomada el día de ayer, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 03 de Noviembre del 2010, el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para el momento de los hechos y fue sancionado a cumplir LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 15 de Noviembre del 2010, este Tribunal dictó auto de ejecución de la sanción, donde se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Y en esa misma fecha fue impuesto el sancionado comprometiéndose a dar cumplimiento a la sanción.
En fecha 13 de Mayo del 2011 se recibe proveniente de la Oficina de Servicio Social de este Tribunal Oficio D.S.S- 0126-2011, del cual se desprende que el sancionado NO SE PRESENTA ANTE EL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL.
Razón por la cual se ordenó revisar el Sistema IURIS 2000 y se observó que era procesado y se solicitó información en dichos Tribunales y en fecha 20 de Julio del 2011, se recibe Oficio contentiva de información proveniente del Tribunal Primero de juicio Sección adolescentes. En consecuencia en fecha 26 de Julio del 2011 este tribunal declara al joven IDENTIDAD OMITIDA EN REBELDÍA Y ORDENA SU CAPTURA.
En fecha 05 de Octubre del 2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano HECTOR ARMANDO REINA GONZALEZ padre del sancionado e informó que su hijo estaba Privado de Libertad a la Orden del Tribunal de Juicio.
Realizándose audiencia especial, el Sancionado IDENTIDAD OMITIDA expuso:
“Porque vivo en Temblador y no tengo dinero como venir porque los pasajes cuestan mucha plata. Es todo.”
La Defensora Pública TAMARA GUILARTE , manifestó:
“Solicito a la ciudadana Juez tome en consideración lo manifestado por el adolescente de conformidad con el artículo 80 de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo le solicito acuerde la libertad del mismo a los fines que de inicio a la medida de libertad asistida por ante el Departamento Social de conformidad con el articulo 626 ejusdem, por otra parte insto al adolescente a dar estricto cumplimiento con la medida de libertad asistida y a cumplir sus deberes establecidos en la LOPNNA. Es todo”.”
La Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MIRIAM GARELLI quien expuso:
“El Ministerio Público vistas las reiteradas evasiones del joven adulto de su centro de reclusión y el incumplimiento de la sanción impuesta solicito al Tribunal se le revoque la sanción no privativa por incumplimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 628, ordinal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le acuerde una medida privativa de libertad proporcional para el cumplimiento de la sanción.Es Todo.”
Este Tribunal pasó a decidir de la siguiente manera realizando las siguientes observaciones: Debido a que el sancionado se encuentra privado de Libertad a las ordenes del Tribunal de Juicio de esta Sección Adolescentes, visto igualmente que el joven nunca inicio el cumplimiento de la Medida Libertad asistida, razón por la cual fue declarado en Rebeldía por este tribunal. Ahora bien, observa este Tribunal que la causa de incumplimiento es a todas luces injustificadas, este Tribunal observa que el Sancionado no ha tenido seriedad en su compromiso, considerando este Tribunal ajustado a derecho Revocar la Medida Libertad asistida que debía cumplir el sancionado por el lapso de UN (01) AÑO, por la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) Meses, que se iniciará su computo desde el 25 de OCTUBRE del 2011 y culmina el 25 de ENERO del 2012, cumplido este se le otorgará su Libertad Plena. Por ser la causal de incumplimiento injustificada, conforme al artículo 628 parágrafo Segundo Literal “C” Revoca la medida libertad asistida por la medida Privativa de Libertad por el lapso de TRES (03) Meses los cuales cumplirá en la Comandancia de la Policía del Estado, lugar donde se encuentra a la orden de este tribunal
DISPOSITIVA:
Este tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: REVOCA LA MEDIDA LIBERTAD ASIASTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, EN CONSECUENCIA SE PRIVA DE SU LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES de conformidad con el Artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescentes por incumplimiento injustificados, los cuales cumplirá en el Comando de la Policía del estado Monagas se iniciará su computo desde el 25 de Octubre del 2011 hasta el 25 de Enero del 2012 . Líbrese oficio al Departamento de Servicio social. Ofíciese al Tribunal Primero de juicio de esta sección adolescente informándole que el sancionado quedará Privado de Libertad también a la Orden de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Quedaron notificadas las partes en la audiencia.
La Juez,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.