REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000154
ASUNTO : NP01-D-2009-000154

JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. DAUNIS MILLAN EVARISTE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA: ABG. MIGDALIS BRITO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 04 de Agosto del 2010 fue sancionado por el Tribunal Primero de Control de la sección Adolescente el quien fue sancionado a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 13 de Agosto del 2010 se dicta auto de Ejecución y cómputo de la sanción y es impuesto en fecha 08 de Septiembre del 2010.
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En fecha 13 de enero del 2011, este Tribunal REVISO Y MANTUVO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA. Se determinó que hasta ese día, IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la sanción por el lapso de CINCO (05) MESES EXACTOS y le falta por cumplir UN (01) AÑO y UN (01) MES.
En fecha 27 de Mayo del 2011, este Tribunal Revisó y Mantuvo la medida Libertad asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que había cumplido con la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
Ahora bien por cuanto no cursa en autos informe de Evolución Conductual del sancionado, quien preside este Tribunal, realiza visita al Departamento de Servicio Social, ubicada en esta sede judicial, siendo atendida por la Lic. Erika Lara, quien impuesta del motivo de mi presencia, muestra la carpeta correspondiente al referido ciudadano, y expone: “El joven OSCAR NAVARRO se presentó hasta el día 06 de Junio del 2011, está cumpliendo con el Servicio Militar en fecha 25-10-11, realice llamada telefónica y me comunique con su progenitora ciudadana CELSA NAVARRO, a quien le informe que el joven debe presentarse a la brevedad, y traer constancia de que realmente está cumpliendo Servicio Militar”.
Este tribunal considera Prudente Revisar y Mantener la Medida Libertad Asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien desde la ultima Revisión hasta su ultima presentación, trascurrieron DIEZ (10) DÍAS los cuales hay que sumarle al tiempo ya cumplido NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DIAS, por lo que en total ha cumplido de la medida Libertad asistida NUEVE (9) MESES Y VEINTICUATRO DÍAS (14) DIAS faltándole por cumplir OCHO (8) MESES Y SEIS (06) DIAS. Se Insta al sancionado a continuar cumpliendo con la Medida Libertad asistida, y en caso que esté Prestando Servicio Militar debe acreditar con constancias.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina que ha cumplido de la medida Libertad asistida NUEVE (9) MESES Y VEINTICUATRO DÍAS (14) DIAS faltándole por cumplir OCHO (8) MESES Y SEIS (06) DIAS. Se Insta al sancionado a continuar cumpliendo con la Medida Libertad asistida, y en caso que esté Prestando Servicio Militar debe acreditar con constancias. EL NO CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA IMPUESTA TRAE COMO CONSECUENCIA SU REVOCATORIA. Se fija la Próxima REVISIÓN para el día 26 DE ERERO DEL 2012. Impóngase al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZA,
ABG. DILIA MENDOZA
LA SECRETARIA, ABG. DAUNIS MILLAN