REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000219
ASUNTO : NP01-D-2010-000219
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. INES SOFIA GOMEZ
FISCAL DECIMO: ABG. MIRIAM GARELLI
SANCIONADO: IDENTIDADES OMITIDAS
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FELIPE SANCHEZ
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA.
Corresponde a este tribunal de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el IDENTIDADES OMITIDAS, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha en fecha 15 de Diciembre del año 2010, por el procedimiento de admisión de los hechos ante el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Adolescentes, condenó a cumplir la sanción de a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de penal ROBO PROPIO, previsto en el artículo ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana NUBIA ROSA HIDALGO.
En fecha 11 de Enero del 2011, se dicta auto de Ejecución y cómputo de la sanción. En fecha 28 de Febrero del 2011, este Tribunal declaró en Rebeldía al sancionado IDENTIDADES OMITIDAS, fue capturado y en fecha 12 de Abril del 2011, se le otorgó su Libertad, ordenándosele el inicio en el cumplimiento de la sanción, en ese acto el sancionado manifestó que cumpliría la medida Servicios a la Comunidad en la Escuela Jesús de Nazareth ubicada en el Barrio el Nazareno de esta ciudad.
En fecha 06 de Septiembre del 2011 este Tribunal REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, Se determinó que hasta ese día IDENTIDADES OMITIDAS había cumplido con la Medida Libertad Asistida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS y le faltaba por cumplir UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. No había y constancia que indicara que el sancionado había dado cumplimiento a la Medida Servicios a la Comunidad.
Por cuanto no cursa en actas Informe de evaluación conductual del sancionado IDENTIDADES OMITIDAS, quien preside este Tribunal realizó visita al Departamento de Servicio Social, se entrevistó con la Licenciada ERIKA LARA, quien buscó y mostró las carpetas de control de entrevistas en y manifestó el joven cumplió puntualmente con la medida libertad Asistida, es responsable, cumplió con las recomendaciones dadas su evolución conductual es de Pronóstico Favorable, sugiriendo el cese de la Medida Libertad Asistida, respecto a la medida Servicios a la comunidad el joven inició su cumplimiento en fecha 08 de Octubre del 2011, en el Consejo Comunal Brisas del aeropuerto Sector 1-A, allí ayuda en la Limpieza de matorrales, pintando entre otros.
P Considera este Tribunal Necesario cesar la Medida Libertad asistida por total cumplimiento conforme al artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente. Respecto a la Medida Servicios a la Comunidad se acuerda su continuidad ya que inició su cumplimiento el 08/10/2011.
E
DISPOSITIVA:
En En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se decreta la cesación de la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado IDENTIDADES OMITIDAS, por total cumplimiento, conforme al artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se ordena que el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, continúe con el cumplimiento de la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD Por el lapso de Y TRES (03) MESES, la ya inició en fecha 08/10/2011. Se fija la Próxima REVISIÓN para el día martes 10 DE ENERO DEL 2012. Impóngase al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZA,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA,
ABG. INES SOGIA GOMEZ