REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000540
ASUNTO : NP01-D-2010-000540
JUEZA: Abg. DILIA MENDOZA BELLO.
SECRETARIA: Abg. RAQUEL HERNÁNDEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: Abg. MARIA TERESA GUEVARA.
DEFENSOR: Abg. TAMARA GUILARTE.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha de hoy, en virtud de haberse celebrado Audiencia especial, en el presente asunto instruido en contra del sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de revisar la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que cumple el sancionado. Estando en la oportunidad fijada para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a la cual fue sancionado, : UN (01) AÑO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 el artículo del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YENNY PRECILLA REYES, haciéndolo en los siguientes términos:
De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 01 de Febrero del 2011, se le ejecutó la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y es impuesto en esa misma en fecha 03 de Febrero del 2011. Para el momento de la realización del auto de Ejecución y Cómputo de la medida el adolescente tenía Privada de Libertad UN (01) MES Y D0CE (12) DIAS. Para esa fecha le faltaba por cumplir de la medida Privativa de Libertad DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.
Se le destinó como lugar para el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad la entidad socioeducativa Dr. JESUS MARIA RENGEL, con sede en Maturín y se ordenó realizar PLAN INDIVIDUAL al equipo técnico de dicha entidad.
En fecha 06 de Marzo del 2011, se recibe Plan Individual del adolescente sancionado, Y en fecha 14 de junio del 2011 se Recibe Primera Evolución del PLAN INDIVIDUIAL, y el día de hoy se recibe el segundo informe de evolución del plan Individual del IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 23 de agosto del 2011, SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA Y SE que hasta ese día había cumplido un total de OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS, bajo la Medida Privativa de Libertad. Faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.
En virtud que para el día de hoy fue fijada la Revisión de Medida y en virtud que se recibió del Programa Socio Educativo "Dr. Jesús María Rengel", el cual fue consignado por la Licenciada Inés Aguilera Directora de dicha entidad, en la Audiencia especial Evolución del Plan Individual, correspondiente al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de donde se desprende que el sancionado ha tenido toda la progresividad que se esperaba de él, diseñada en su plan individual, que le han permitido crecer en los aspectos familiar, social, psicológico, en el área estudiantil, es pertinente SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. El adolescente ha obtenido progresividad en su plan individual se ha logrado un cambio un avance, se ha reforzado los aspectos positivos de la vida se le ha dotado de herramientas para que pueda vivir en Libertad como un ciudadano de bien.
Hasta el día de hoy a cumplido con la Medida Privativa de Libertad por espacio de ha cumplido de NUEVE (09) MESE Y VEINTISEIS (26) DIAS y le faltarían por cumplir DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS y sucesivamente SEIS (06) DE LIBERTAD ASISTIDA, ahora bien, este Tribunal considera necesario revisar y sustituir la medida privativa de libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, igualmente considera proporcional sustituir la medida privativa de libertad, por la medida LIBERTAD ASISTIDA prevista en el articulo 626 de la Ley Especial que rige la materia, por lo que de ahora en adelante, el joven cumplirá OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: DECRETA:: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido su plan individual y por considerar el sancionado ha comprendido la ilicitud de su conducta, ha mantenido buen comportamiento dentro de la institución, se adaptó a las normas de convivencia. Por otro lado, cuenta con el apoyo de su tía y su pareja, quienes en todo momento le visitaron y apoyaron en su estadía en el centro y siendo que hasta la presente fecha ha cumplido NUEVE (09) MESE Y VEINTISEIS (26) DIAS y le faltarían por cumplir DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS y sucesivamente SEIS (06) DE LIBERTAD ASISTIDA, este Tribunal lo sustituye por OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. Se ordena su egreso desde la sala de este Tribunal. Líbrese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se impuso a los adolescentes de la presente revisión, quien en esta misma audiencia manifestaron su conformidad. La próxima revisión de la medida para el día 08 de Febrero DE 2012. Líbrese lo conducente. Cumplase.
La Juez de Ejecución,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria
ABG. RAQUEL HERNANDEZ