REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000091
ASUNTO : NP01-D-2010-000091
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. DAUNIS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO ABG. FELIPE SANCHEZ
RESOLUCIÓN: REVISIÓN DE MEDIDA.
Corresponde a este Tribunal realizar la revisión de la Medida conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA; de la siguiente forma:
En fecha 23 de Septiembre del 2010, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir las medidas UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y Sucesivamente SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo previsto en los Literales “d” “c” y “b”, respectivamente, del artículo 620, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 626, 624 y 625, Ejusdem, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 07 de Octubre del 2010 fue dictado por este Tribunal AUTO DE EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN, y en fecha 14 de Octubre del 2010 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA es impuesto de su obligación de cumplir las medidas, fecha en la cual se computará el cumplimiento de la medida.
En fecha 18 de febrero del 2011 este Tribunal REVISÓ Y MANTUVO la Medida Libertad Asistida, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que había dado cumplimiento a la sanción por espacio de CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS y le faltaba por cumplir LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 28 de Junio del 2011, este Tribunal Revisó y mantuvo la Medida Libertad Asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que hasta el día había dado cumplimiento a la sanción por espacio de OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DÍAS y le faltaba por cumplir LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 14 de Septiembre del 2011, En fecha 28 de Junio del 2011, este Tribunal Revisó y mantuvo la Medida Libertad Asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que hasta ese día había dado cumplimiento a la sanción por espacio de ONCE (11) MESES y UN (01) DÍA y le faltaba por cumplir LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE VEINTINUEVE (29) DÍAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Por cuanto no Cursa en autos el Informe de EVALUACIÓN CONDUCTUAL proveniente del Departamento de Servicio social, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien preside este Tribunal realizó visita a esa oficina, siendo atendida por la Lic. ERIKA LARA, quien al serle requerida la información muestra las carpetas de control de entrevistas y expone: “El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la Medida Libertad Asistida, en su totalidad con una evaluación FAVORABLE.”
Este Tribunal considera prudente Revisar y Cesar la Medida Libertad asistida por Total Cumplimiento y se ordena el inicio en el cumplimiento de las SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Y Se ORDENA EL INICIO en el cumplimiento de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Este Tribunal estableció como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta, por el lapso antes mencionado, las siguientes:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2- Obligación de presentarse mensualmente ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
5- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.
DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decreta: PRIMERO: SE REVISA Y CESA POR TOTAL CUMPLIMIENTO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: SE ORDENA EL INICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES Este Tribunal estableció como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta, por el lapso antes mencionado, las siguientes:Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia. Obligación de presentarse mensualmente ante el Departamento de Servicio Social. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos. Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. Prohibición de verse involucrado en conflictos penales. Y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el sancionado deberá indicar la institución donde dará cumplimiento a la medida Servicios a la Comunidad. Estas medidas se revisarán de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Nina y del Adolescente, Impóngase al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Oficiar y remitir copia de la presente decisión a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA.
ABG. DAUNIS MILLAN.