REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000113
ASUNTO : NP01-D-2009-000113
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
MOTIVO: ORDENAR REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO Y REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Celebrada audiencia especial el día de hoy, fijada a fin de oír los motivos de la fuga del sancionado y Revisar la Medida Privativa de Libertad de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Iniciada la audiencia Seguidamente se le dio la palabra al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso:

““yo me fugué porque tenia mucho tiempo encerrado, es todo”

Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Público ABG. MIGDALYS BRITO, quien expuso:
“Oída como ha sido lo manifestado por mí representado, la defensa solicita de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente tome en consideración lo manifestado por él. Asimismo solicito su readmisión al Centro de Reclusión Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel a los fines de que el mismo continúe dando cumplimiento al plan individual de conformidad con el artículo 633 ejusdem. Por otra parte insto al adolescente a cumplir con sus deberes establecidos en el artículo 632 de la ley referida Ley en referencia lo cual, va a redundar favorablemente en su plan individual. Finalmente solicito copias simples de esta decisión, Es todo”.

Seguidamente se le cedió la palabra a al Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA, quien manifestó lo siguiente:
“Esta Representación fiscal estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del joven sancionado y le insta a que siga cumpliendo la misma y a no incurrir en una nueva evasión por cuanto le perjudicaría para que en un futuro pueda optar por una sustitución de una medida menos gravosa que dependerá solamente del comportamiento del joven dentro de la institución donde se encuentra recluido, es todo”.

Oída las exposiciones realizadas por las partes presentes este Tribunal observa: La presente audiencia se realiza a fin de oír al adolescente sobre las razones de la fuga, y sobre la Revisión de Medida, se observa que los motivos señalados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no justifica la fuga, y visto lo manifestado por el sancionado de marras y por las partes este Tribunal considera necesario aclarar que solo podrá alcanzar su libertad con el cumplimiento de su plan individual, solo la progresividad en el cumplimiento de su plan individual le dará la posibilidad de un futuro cambio en la medida, las evasiones o fugas en nada le ayudan y visto que las razones que motivaron la fuga son injustificadas esta Juzgadora ordena el reinicio del cumplimiento de la sanción privativa de libertad instándose a cumplir su plan individual. Visto por lo señalado por la defensa en relación de que el joven sea trasladado a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, este Tribunal observa que en fecha 26-09-2011 se recibió oficio proveniente del Tribunal 1° de Control donde informan que el joven IDENTIDAD OMITIDA le fue decretada Medida de Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar y fijaron como lugar de permanencia la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, pues presuntamente estaría involucrado en la comisión del delito de robo agravado en grado de coautoría previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos AUDELINA MERCEDES Y GUSTAVO ROJAS, por lo que considera este Tribunal que mientras esté procesado lo mas prudente es que se mantenga cumpliendo la medida privativa de libertad en el programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez. Lugar que ofrece más contención.
Es igualmente necesario en este acto actualizar el cómputo al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se pasa a revisar la Medida de la Siguiente Forma:
En fecha 12 de Febrero de 2010, IDENTIDAD OMITIDA fue condenado por el Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, a cumplir la sanción de Cinco (05) años, bajo la siguiente modalidad: Medida Privativa de Libertad por un lapso de cuatro (04) años y sucesivamente un (01) año de libertad asistida, medidas previstas en los artículos 628 y 626 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 09 de Marzo del 2010 se dicta auto de ejecución y computo de la sanción, en ese auto a los fines de computar los días que efectivamente en proceso el sancionado estuvo privado de libertad, se observó que en fecha 28 de Marzo del 2009, RAFAEL JOSE RONDÓN LOPEZ, sufre detención quedando desde ese entonces privado de libertad, en fecha 27 de Abril del 2009 es celebrada la Audiencia Preliminar donde se decreta la Medida Prisión Preventiva por el Tribunal Primero de Control de esta Sección Adolescentes, hasta que en fecha 27 de Julio del 2009 le es sustituida la medida Prisión Preventiva por la medida cautelar Fianza Personal y presentaciones periódicas, por el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección Adolescentes, desde esa fecha había permanecido en libertad, hasta la fecha que fue condenado el 09 de Febrero del 2010, por lo que se determinó que hasta esa fecha (09/03/2010) el sancionado había cumplido la sanción por el lapso de Cuatro (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir de la Medida privativa de libertad Tres (03) años, siete (07) meses y Un (01) día; siendo destinado como lugar para el cumplimiento de la sanción la entidad socioeducativa Jesús maría rengel con sede en esta ciudad a quien se ordenó realizar el plan individual al equipo técnico correspondiente.

En fecha 05-08-2010, fue Revisada la medida al sancionado por este Tribunal, se determinó que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido la Medida Privativa de Libertad por espacio de NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS y para ese momento le faltaba por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y CINCO (05) DIAS para completar Cuatro (04) años bajo Medida Privativa de Libertad y sucesivamente un (01) año de Libertad Asistida.
En fecha 08 de Diciembre del 2010, este Tribunal Revisó y Mantuvo la Medida Privativa de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que hasta esa fecha había cumplido la medida Privativa de Libertad desde la ultima Revisión CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS, que sumado al tiempo que ya había cumplido daba un total de UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir la medida privativa de libertad por DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS. Y sucesivamente un (01) año de libertad asistida.

En fecha Ocho de Marzo del 2011, este Tribunal declaró en Rebeldía al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por fuga que el mismo realizó del centro que le fue destinado por este Tribunal para el cumplimiento de la sanción.
En fecha 21 de marzo del 2011, el joven IDENTIDAD OMITIDA comparece ante la sede de este Circuito Judicial Penal y se entrega, le es ordenado su ingreso a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. En fecha 25 de Marzo del 2011 este Tribunal Previa audiencia ordena el reinicio en el cumplimiento de la Medida privativa de Libertad.
En fecha 28 de Marzo del 2011, se Fuga el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en fecha 26 de Septiembre del 2011 se recibe por ante este Tribunal Oficio N° 1C-1269, proveniente del Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes donde informan que ese tribunal en esa misma fecha le impuso a el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar ese Tribunal por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458 y 83 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas AUDELINA MERCEDES Y GUSTAVO ENRIQUE ROJAS. Este tribunal tomará como fecha para computar el ingreso del sancionado de la ultima fuga la fecha de remisión de este oficio 26/09/11.
Ahora bien este Tribunal considera necesario REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que se hace necesario actualizar el cómputo de días cumplidos privados de Libertad, por lo que tenemos que para la Revisión de fecha 08/12/2010, había cumplido un total de UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, se fugó el 07/03/2011, por lo que hay que sumar DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, luego ingresa el 21/03/2011 y se fuga el 28/03/2011 por lo que hay que sumarle SIETE (07) DÍAS MÁS, y fue capturado el 26/09/11, hasta el día de hoy 13/10/11 son DIECISIETE (17) DÍAS MAS, por lo que hasta el día de hoy tiene cumplidos de la Medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VENTIUN (21) DÍAS y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda: PRIMERO: Se Ordena que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA el reinicie el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad en la Entidad Socio Educativa, General José Francisco Bermúdez, debiendo retomar el cumplimiento de su plan individual, para lo cual se Ordena Oficiar a la Dirección de Dicho Centro, y se le haga un seguimiento a la evolución del mismo y una revisión del plan individual a los fines que el sancionado pueda dar cumplimiento al mismo. SEGUNDO: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la sanción por espacio de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VENTIUN (21) DÍAS y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Y sucesivamente un (01) año de libertad asistida. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA LIBRADAS EN SU OPORTUNIDAD. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto de Revisión a la entidad socio educativa Jesús María Rengel, Las partes quedaron debidamente notificados en sala. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria

ABG. INES SOFÍA GOMEZ