REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000079
ASUNTO : NP01-D-2009-000079
JUEZ 1° DE CONTROL: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PUBLICO : ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DELITO: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD
RESOLUCION: SOBRESIMIENTO PROVISIONAL


Corresponde a este Tribunal, decidir la causa relativa al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, interpuesta por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg MARIA TERESA GUEVARA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En tal sentido este Tribunal pasa a sentenciar en los términos siguientes:

PRIMERO
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

El imputado resulto ser: IDENTIDAD OMITIDA

SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Los Hechos del presente proceso se encuentran contenidos en el ACTA POLICIAL, inserta al folio tres (03) de la causa, en fecha 26 de Febrero de 2009, aproximadamente a 05:30 de la tarde en la Población de La Toscana, Municipio Piar del Estado Monagas, específicamente en la calle Venezuela, sector La Invasión, luego de que recibieran información de parte de la comunidad que en un rancho de madera con plásticos negros, unos ciudadanos tenían retenida a una persona dentro de la misma, que presuntamente lo habían golpeado, seguidamente se dirigieron al sitio y observaron a varios ciudadanos que se encontraban alrededor del referido rancho, a los cuales se les dio la voz de alto y procedieron a realizar revisión en los alrededores del rancho, cuando observaron que en la parte trasera de la casa, se encontraba abierta y lograron ver dentro de la vivienda a un ciudadano amordazado y atado con un cable rosado en una silla de hierro tejida de cinta de color blanca, tirado en el suelo, quien estaba golpeado en varias partes del cuerpo, por lo que al ver la situación, los funcionarios procedieron a buscar testigos para los hechos, cuando iban sacando al ciudadano de la vivienda, el mismo manifestó que los sujetos que habían retenido eran los que lo habían golpeado, por lo que fueron detenidos, los ciudadanos CARLOS ALBERTO ARCIA, VICTOR MANUEL ROSALES MORENO, JHONNY GABRIEL PESTANO RAMOS, DOUGLAS DANIEL GARCIA PEREZ, todos estos adultos y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, adolescente de 16 años de edad.

TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgado de Control estima acreditado el hecho antes narrado, con fundamento a los elementos probatorios siguientes:
1.- Acta Policial de fecha 26 de Febrero de 2009, que riela al folio tres (03), aproximadamente a 05:30 de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, en la Población de La Toscana, Municipio Piar del Estado Monagas, específicamente en la calle Venezuela, sector La Invasión, luego de que recibieran información de parte de la comunidad que en un rancho de madera con plásticos negros, unos ciudadanos tenían retenida a una persona dentro de la misma, que presuntamente lo habían golpeado, seguidamente se dirigieron al sitio y observaron a varios ciudadanos que se encontraban alrededor del referido rancho, a los cuales se les dio la voz de alto y procedieron a realizar revisión en los alrededores del rancho, cuando observaron que en la parte trasera de la casa, se encontraba abierta y lograron ver dentro de la vivienda a un ciudadano amordazado y atado con un cable rosado en una silla de hierro tejida de cinta de color blanca, tirado en el suelo, quien estaba golpeado en varias partes del cuerpo, por lo que al ver la situación, los funcionarios procedieron a buscar testigos para los hechos, cuando iban sacando al ciudadano de la vivienda, el mismo manifestó que los sujetos que habían retenido eran los que lo habían golpeado, por lo que fueron detenidos, los ciudadanos CARLOS ALBERTO ARCIA, VICTOR MANUEL ROSALES MORENO, JHONNY GABRIEL PESTANO RAMOS, DOUGLAS DANIEL GARCIA PEREZ, todos estos adultos y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, adolescente de 16 años de edad.
2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL NÚMERO 0925, inserta a los folios 20 al 25 de la causa, realizada en la calle Venezuela, casa sin número, Sector La Invasión, La Toscana, Estado Monagas, resultando ser un sitio de suceso CERRADO, una edificación tipo rancho, se divisó en el piso del suelo un segmento de madera, conocido como “palo”, se localiza una silla de metal y mimbre en mal estado de uso y conservación, presentando un amarre en su pasamanos izquierdo de un segmento de color azul, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, de aspecto hemático, varios segmentos de material sintético de color rosado, cables, un arma blanca de empuñadura de madera, denominada cuchillo, con terminación puntiaguda, asimismo se observó un arma de fuego de fabricación casera denominada chopo, con su cartucho de material sintético de color rojo, calibre 12 Mm. sin percutir.
3.- INFORME MEDICO LEGAL, realizado al ciudadano MANUEL JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, de 23 años de edad, inserto al folio 30 de la causa, realizado en fecha 27 de Febrero de 2009, en la cual se deja constancia de: “…MULTIPLES HERIDAS CORTANTES E INFRACTUOSAS EN EL CUERO CABELLUDO, TRAUMATISMO Y HERIDA DEL LABIO INFERIOR DE LA BOCA, MULTIPLES TRAUMATISMOS DE PARTES BLANDAS EN EL TORAX Y LA ESPALDA. ESTAS LESIONES FUERON CAUSADAS POR MULTIPLES OBJETOS CONTUNDENTES. TIEMPO DE CURACION: 17 DIAS A PARTIR DEL SUCESO. TIEMPO DE REPOSO: 17 DIAS A PARTIR DEL SUCESO. CLASIFICACION DE LAS LESIONES: MEDIANA GRAVEDAD…”.
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, realizada en fecha 27 de Febrero de 2009, inserta a los folios 31 y 32 de la causa, a diversos objetos recolectados dentro de la vivienda tipo rancho donde se encontraba la victima, entre ellos tres segmentos de madera, cuatro segmentos de material sintético de diferentes medidas, de color rosado que sirven para revestimiento de alambres para la conducción de electricidad, dos instrumentos cortantes de los comúnmente llamados cuchillo y puñal, en mal estado de conservación, un instrumento cortante, comúnmente denominado cuchillo, un arma de fuego de fabricación casera denominada chopo, con su cartucho de material sintético de color rojo, calibre 12 Mm. sin percutir en mal estado de conservación.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, realizada al ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, inserta al folio TREINTA Y TRES (33) de las actuaciones, en la cual expuso: “Yo me trasladaba en compañía de un vecino de nombre ANGELO BERMUDEZ, por la calle Venezuela, cuando de pronto observamos una patrulla con varios funcionarios…pidió la colaboración para que le sirviéramos como testigo…habían encontrado vivo a un sujeto amarrado dentro de una residencia… atado a un mimbre de metal de varios colores, bastante golpeado… en varias partes del cuerpo…”.
6.- ACTA DE ENTREVISTA, realizada al ciudadano BERMUDEZ ANYELO MANUEL, inserta al folio TREINTA Y CUATRO (34) de las actuaciones, en la cual expuso: “… el día de ayer jueves veintiséis del presente mes y año, como a las 05:30 de la tarde, iba caminando por la calle Venezuela del Sector Virgen del Valle de La Toscana… vimos a un ciudadano amarrado en una silla, atado de manos y pies, tirado en el piso con una mordaza en la boca y todo golpeado, tenía sangre en la cabeza, alrededor del sujeto habían palos manchados de sangre, una botella de licor y dos cuchillos…”.

CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

La culpabilidad es el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica.

Para que un hecho punible pueda y deba ser atribuido a una persona tienen que darse las condiciones necesarias para ello, es decir que como quiera que el Fiscal del Ministerio Público tiene el monopolio de la Acción Penal y, solicitó el Sobreseimiento Provisional de la causa, y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, a los fines de esclarecer los hechos objetos de estudio, ya que los elementos explanados anteriormente, los mismos no son suficientes para demostrar la responsabilidad del adolescente en la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previstos en los Artículos 174 y 413 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ MARQUEZ, que sirva de fundamento para sustentar acusación, es por lo que la Fiscal interpone dicha solicitud de Sobreseimiento Provisional, es por lo que este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Provisional de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. Notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.



LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-