REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000390
ASUNTO : NP01-D-2011-000390
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA GUEVARA en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto los hechos relacionados con el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano, no se le puede atribuir, su conducta es atípica, este Tribunal para decidir observa:

I
El adolescente es IDENTIDAD OMITIDA

II
La presente investigación se inició en fecha 25 de Agosto de 2011, según se evidencia del Acta Policial de fecha 25-08-2011 inserta al folio 03 y su vuelto, donde el funcionario actuante señala que el arma le fue decomisada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y la tenia escondida dentro de su ropa a la altura de la cintura, un arma de fuego de fabricación casera con cacha de madera de color marrón, calibre 38mm, con un cartucho del mismo calibre (conocido como alimañero) de color gris con azul, sin percutir y el cual informo que el otro ciudadano menor de edad solo le había dado la cola, pero que el menor decencia que el portaba el arma…”

III
Considera este Tribunal, que del único elemento existente en las actuaciones, no es suficiente para comprometer la responsabilidad penal del prenombrado adolescente, ya que efectivamente hubo un decomiso de arma de fuego, pero la misma fue decomisada al ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA, escondida dentro de su ropa a la altura de la cintura, y el cual informó que el otro ciudadano menor de edad solo le había dado la cola, pero que el menor desconocía que el portaba el arma, pudiéndose evidenciar que el joven no portaba ni estaba ocultando ninguna arma de fuego. Lo que significa que, su conducta no encuadra dentro del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal, solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, por cuanto los hechos relacionados con el citado delito no se le pueden atribuir al adolescente. Considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, lo cual es una condición necesaria para impulsar la investigación e imputar a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 318 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Decreta la Libertad Plena. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA


LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-