REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000033
ASUNTO : NP01-D-2011-000033
Vista la solicitud realizada por el acusado IDENTIDAD OMITIDA quien de manera voluntaria y sin coacción Admitió los Hechos por los cuales los Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA
SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, tales como: “El día de hoy 01-02-2011, siendo aproximadamente la una de la tarde, se constituyeron en comisión los funcionarios distinguidos (PEM) argenis morocoima y la agente Maria Bravo, adscritos al comando táctico especial de la policía del estado Monagas, en labores de patrullaje por el sector la floresta específicamente por la calle adyacente a la iglesia y observan un vehiculo de color gris con un stoker de taxi el hacia repetidos cambios de luces y estos deciden acercarse para verificar cualquier situación irregular dentro del mismo y descienden de la unidad e identificándose como funcionarios como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el articulo 117 numeral 5to del código orgánico procesal penal y constatan que el conductor del mismo esta sometido por otros dos sujetos uno que se encontraba en la parte del copiloto y al otro en la parte trasera del vehiculo y este portando arma de fuego en su mano derecha y de inmediato se les manifestó que descendieran del vehiculo, accediendo estos sujetos sin oponer resistencia y al ser revisado el referido vehiculo se localizo en la parte trasera un arma de fuego, tipo pistola de color plateada con empuñadura de madera marca LLAMA calibre 32, de fabricación española con el numero 977056F, y en su interior un cargador de metal de color negro del mismo calibre, desprovista de cartuchos, se le realizo una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del código orgánico procesal penal, quedando identificado como: el adulto JORDAN JERMAIN DIAZ ROJAS … Y IDENTIDAD OMITIDA…”
TERCERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria del acusado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ de Admitir los Hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, se evidencia que es responsable penalmente quedando acreditado la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con segundo aparte del articulo 80 y con el articulo 83 del código penal vigente en perjuicio del ciudadano OSCAR LUIS RUIZ, por cuanto la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de las previsiones de la norma citada, así como en los hechos objetos de investigación, lo cual se corrobora con los siguientes elementos: 1.- Acta policial de fecha 01/02/2011, suscrita por el funcionario policial Distinguido Argenis Morocoima, en la cual se dejo constancia de la circunstancia de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del imputado, y al momento de la revisión del vehículo se incauto el arma de fuego utilizada por el ciudadano Jordan Díaz (Adulto), para someter a la víctima de autos. 2.- Asimismo consta, al folio seis (06) de las actuaciones, acta de entrevista por la víctima, ciudadano Oscar Luís Ruiz Ruiz, quien entre otras cosas manifestó: “Yo me encontraba trabajando como taxista a las 12:30 del día de esta misma fecha 01/02/11 y me encontraba específicamente en la avenida Raúl Leoni cerca de la bomba de la entrada de las cocuizas cuando vi a dos ciudadanos que me metieron la mano al detenerme me solicitaron una carrerita hasta la floresta, cuando me dijeron que me detuviera cerca de la iglesia de la floresta pude sentir un golpe en la parte de la cabeza del lado derecho, y vi que el ciudadano de la parte de atrás del carro tenía en su mano una pistola y me dijo que esto era un atraco en eso pude agarrarle la pistola al que me apuntaba y forcejie con el y el que iba en la parte delantera le decia al que tenía el arma que me matara, como pude abrí el vidrio del carro y estaba pidiendo auxilio cuando escuché que llegaron unos policías y fe que me ayudaron…”. 3.- Al folio diez (10) cursa Inspección Técnica Nº 0522, practicada por los Funcionarios Carlos Vásquez y Carlos Barrios, al vehiculo modelo CIVIC, Color: PLATA, marca HONDA, año 1999, placas MBI-10L, vehículo en el cual se encontraba el adolescente imputado con su acompañante al momento de ser aprehendidos por los funcionarios policiales, al momento de someter al ciudadano Oscar Ruiz. Corroborándose así la existencia y características del vehículo en el cual se desplazaba la víctima al momento de ser sometido por el adolescente imputado. 4.- Inspección Técnica Nº 0539, practicada por los Agentes Lismegdis López y Manuel Koying, adscritos a la Sub Delegación Tipo “A”, Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso, donde entre otras cosas dejan constancia de: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo de la vía pública…”. Demostrándose la existencia y características del sitio donde se practicó la detención del adolescente. 5.- Una experticia de reconocimiento legal Nº 9700-074-0078, realizada a: “Un (01) arma de fuego tipo pistola, de uso individual portátil, corta por su manipulación, marca LLAMA, calibre 32 m.m, seriales 977056F, de fabricación ESPAÑOLA, con acabado superficial de acero inoxidable (corredera), y material sintético y madera de color marrón (empuñadura)lo cual coincide…”. La cual coincide con las características descritas por los funcionarios aprehensores y demuestra la existencia de la misma.
CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con segundo aparte del articulo 80 y con el articulo 83 del código penal vigente en perjuicio del ciudadano OSCAR LUIS RUIZ, ya que quedó demostrado que la conducta desplegada por el acusado se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por el acusado, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales.
Igualmente se desprende de los hechos narrados y de las actuaciones que el acusado IDENTIDAD OMITIDA actuó a conciencia, por cuanto manifestó que si lo hizo, donde su accionar es socialmente reprochable y por tanto se le debe aplicar una sanción acorde a su persona, y que tomando en cuenta el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.
QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:
Este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:
1. Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos de el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con segundo aparte del articulo 80 y con el articulo 83 del código penal vigente por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Admitió Los Hechos.
2. En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que el joven debe tomar conciencia sobre la gravedad del delito cometido, ya que su conducta no está justificada, por cuanto se observa que se encuentra incurso en la comisión del delito antes mencionado.
3. Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, y por cuanto la sanción solicitada por el Ministerio Público no merece sanción Privativa de Libertad, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual el acusado logre concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que el joven Admitió Los Hechos, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar una MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
4. El acusado tiene la edad suficiente e igualmente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con segundo aparte del articulo 80 y con el articulo 83 del código penal vigente en perjuicio del ciudadano OSCAR LUIS RUIZ, a cumplir la sanción de OCHO (08) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en los artículos 624 y 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, reglas de conducta estas que serán impuestas por el Juez de ejecución en su oportunidad legal. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Cesa la Medida Cautelar, líbrese oficio al Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescente. Se da por publicada la sentencia en el día de hoy 18/10/2011, siendo la 11:34 horas de la mañana.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. RAQUEL HERNANDEZ.-