REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005911
ASUNTO : NP01-P-2009-005911


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha primero (01) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas confirmada en fecha veintiocho (28) de junio de 2011 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual CONDENA al ciudadano MOISES CHACON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.653.301, Natural de Maturín Estado Monagas donde nació en fecha 05-09-1983, hijo de Marina Chacón (V) y de Justo Rivero (V), con ultimo domicilio en: Parcelamiento el Zamuro, sector los Clavellines, Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION más las penas accesorias de Ley contenida en los numerales 1° y 2° del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento ejusdem. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:




PRIMERO

El Penado MOISES CHACON, fue detenido el día quince (15) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha; por lo que se encuentra detenido hasta la presente fecha por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; faltándole por cumplir de la pena impuesta CATORCE (14) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, pena que terminara de cumplir el día veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las doce de la noche 12:00 p.m.
Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 10-11-2013, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 21-03-2015, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 25-08-2020, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 03-01-2022 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia y al Internado Judicial de Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,


ABG. GEANMARI RODRIGUEZ