REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005258
ASUNTO : NP01-P-2007-005258

Visto el oficio No. 1576-11 emitido por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha cinco (05) de Octubre del año 2011; referido al penado JOSE LUIS ESPINOZA ESCOVAR, este Juzgado al respecto pasa a decidir en los siguientes términos:
El penado JOSE LUIS ESPINOZA ESCOVAR, plenamente identificado en autos del presente asunto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias a la de presidio, contenida en los numerales 1° , 2° y 3° del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, en concordancia con el Artículo 80 en su segundo aparte ambos del Código Penal y 277 ejusdem; cometido en perjuicio de los ciudadanos: DANIEL DAVID ARCIA DANYELO Y GABRIEL ALFREDO IDROGO RODRIGUEZ. En fecha 16 de Junio de 2009, fue redimida la pena a SIETE (7) AÑOS, SEIS (6) MESES, Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO. A quien en fecha 21 de Diciembre del año 2011 este Juzgado le otorgo la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo violentando el mismo según informe del delegado de prueba que le fuere asignado; razón por la cual en fecha 11 de Febrero de 2011 se ordenó la aprehensión del mismo materializándose en fecha 21 de Septiembre del mismo año según oficio No. 0789-11 de fecha 21-09-11 emanado de la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Maturín.
Ahora bien, el penado en referencia se encuentra actualmente recluido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas y por cuanto su vida corre peligro en dicho centro policial y por cuanto el penado de marras manifestó su voluntad de ser trasladado al Internado Judicial por cuanto su vida corre peligro por amenazas de muerte de las cuales ha sido objeto y tomando en consideración además que la Policía del Estado no es un lugar apto para el cumplimiento de pena toda vez que no puede acceder al beneficio de Redención Judicial de la Pena en virtud de que el organismo policial no cuenta con la infraestructura necesaria, ni con los funcionarios especializados para desarrollar alguna actividad laboral que pueda ser certificada o algún medio de estudios, esta juzgadora considera que a los fines reguardar los derechos fundamentales del penado JOSE LUIS ESPINOZA ESCOVAR; acuerda su traslado hasta el Internado Judicial del Estado Monagas en aras de salvaguardar sus derechos, con fundamento en lo preceptuado en los Artículos 43 y 46 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Visto que hasta la presente fecha no se ha llevado a cabo la audiencia especial a fin de debatir con las partes del presente asunto sobre la revocatoria o no de la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, es por lo que se fija la misma para el día martes dieciocho (18) de Octubre del año en curso a las 9:00 a.m. para que tenga lugar la audiencia especial. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Monagas, Acuerda el Cambio de Sitio de Reclusión al Internado Judicial del Estado Monagas, del penado JOSE LUIS ESPINOZA ESCOVAR, titular de la cédula de identidad No. 20.806.762 en aras de salvaguardar sus derechos, con fundamento en lo preceptuado en los Artículos 43 y 46 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ordenándose librar oficio dirigido a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas para así dar inmediato cumplimiento a la presente resolución. A fin de debatir con las partes del presente asunto sobre la revocatoria o no de la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, es por lo que se fija la misma para el día martes dieciocho (18) de Octubre del año en curso a las 9:00 a.m la celebración de la audiencia especial. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La secretaria,

ABG. GEANMARI RODRIGUEZ