REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002420
ASUNTO : NP01-P-2010-002420
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha veintitrés (23) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano JORGE RAMON MALAVE GOMEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 31/08/1973, de 37 años de edad, hijo de Lidia Gómez de Malave (V) y de Jorge Malave (F), titular de la cedula de identidad N° 11.776.292, profesión u oficio Comerciante y Mecánico, de estado civil soltero, domiciliado en la Carrera 11-B, N° 03 Las Brisas del Orinoco, cerca del Auto Mercado Bicentenario, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por haberlo hallado CULPABLE de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Deyanira Rangel Cedeño y el Estado Venezolano. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado JORGE RAMON MALAVE GOMEZ, fue detenido el día veintinueve (29) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha; por lo que se encuentra detenido hasta la presente fecha por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION; faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, pena que terminara de cumplir el día veintinueve (29) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015) a las doce de la noche 12:00 p.m.
Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 05-09-2011, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 27-02-2012, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 27-01-2014, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 21-07-2014 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado de marras ya opta por la medida alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo o Trabajo fuera del Establecimiento es por lo que se acuerda oficiar a la Coordinación Regional Región Oriental, Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia a fin de que le sean practicados los estudios psicosociales y debe imponerse al penado del deber en que se encuentra de consignar oferta de trabajo. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia a quien se le ordena practique los correspondientes estudios psicosociales al penado quien se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de esta entidad Federal a quien se le remite copia certificada de la presente resolución. Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,
ABG. GEANMARI RODRIGUEZ