REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007044
ASUNTO : NP01-P-2009-007044
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Once (2011), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano DEIVIS HENDERSON HUISE titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.134.632, Venezolano, natural de Caucagua Estado Miranda donde nació en fecha 31/07/1987, Grado de instrucción Cuarto año aprobado, de profesión u oficio: Comerciante, Estado Civil: soltero, hijo de: ARIA JOSEFINA HUISE (V), y de padre desconocido, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del BANCO CARONI. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado DEIVIS HENDERSON HUISE, fue detenido el día veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha; por lo que se encuentra detenido hasta la presente fecha por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION; faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, pena que terminara de cumplir el día veintiséis (26) de Noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2019) a las doce de la noche 12:00 p.m.
Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 28-05-2012, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 28-03-2013, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 27-07-2016, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 28-05-2017 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia y al Internado Judicial del Estado Monagas, donde se encuentra actualmente recluido. Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,
ABG. MARIA JOSE AGUILERA