REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002212
ASUNTO : NP01-P-2008-002212

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA

Visto el oficio No. UTSO-1349 de fecha 19 de Octubre del 2011, emitido por el Licdo. Kenny Idrogo en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal; referido al informe final del penado LUIGI MACGREGOL OPORTO ALFONZO, plenamente identificado en autos del presente asunto y actualmente disfrutando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena a la misma; previamente observa lo siguiente:
P R I M E R O

El penado LUIGI MACGREGOL OPORTO ALFONZO, fue condenado en fecha 13-11-2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por encontrarlo responsable del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de las ciudadanas Zwelkys Marie Elbitar Ascanio y María Ascanio Martínez, a cumplir la pena la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION. El penado en comento, permaneció detenido en este asunto, por espacio de DOS (02) DIAS (desde el 06/05/2008 al 08/05/2008); faltándole por cumplir entonces, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION. Por cuanto la pena no excedía de cinco años este Juzgado previo cumplimiento de los extremos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 28 de Junio del año 2010.

S E G U N D O

Al verificar quien aquí se expresa, que el ciudadano LUIGI MACGREGOL OPORTO ALFONZO, según lo plasmado en el informe final que cursa en el presente asunto consignado en fecha veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Once (2011) ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, suscrito por la Abg. Silvia Ruiz, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, correspondiente al penado LUIGI MACGREGOL OPORTO ALFONZO; donde informan que Finalizó el Régimen de Prueba y durante el lapso del Beneficio, el penado mostró una conducta favorable durante el Régimen de supervisión impuesto; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano LUIGI MACGREGOL OPORTO ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº 19.718.873; ello por haber cumplido con las obligaciones del régimen de supervisión impuesto; y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.-

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al ciudadano LUIGI MACGREGOL OPORTO ALFONZO, del deber en que se encuentra de comparecer ante este Juzgado a fin de imponerse de la presente resolución, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
LA SECRETARIA
ABG. GEANMARI RODRIGUEZ