REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-010704
ASUNTO : NP01-S-2004-010704
Visto el informe médico legal que antecede, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Experto Profesional Especialista I del Departamento de Ciencias Forenses de Monagas, y dadas las condiciones procesales en que se encuentra el penado en esta fase de Ejecución devenido por las condiciones de salud que posee; esta Juzgadora a objeto de decidir, previamente observa lo siguiente:
P R I M E R O
En fecha doce (12) de Julio del año Dos Mil Once (2011) fue ejecutada la pena recaída en contra del ciudadano RENE ALBERTO RONDON CASTILLO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.284.535, nacido el 07-04-1965, de estado civil casado, de profesión u oficio Plomero, hijo de JOSEFA ISABEL CASTILLO (F) y de JESUS RONDON (V), natural de Maturín estado Monagas, con último domicilio en sector san Agustín de la pica, calle 03 casa s/n, del Estado Monagas, actualmente recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Monagas; dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 vigente para la época que ocurrieron los hechos; por lo que en consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el Artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.
Así las cosas, cursa al folio Inserto a folio ciento ochenta y siete (187) del presente asunto, cursa resultado del reconocimiento medico legal practicado en la persona de RENE ALBERTO RONDON CASTILLO, el cual entre otras cosas se establece lo siguiente: …”EXAMEN FÍSICO: SE TRATA DE UN PACIENTE MASCULINO DE 47 AÑOS DE EDAD, CONOCIDO EN ESTA CONSULTA DE MEDICINA FORENSE DESDE EL 2.010, CON DIAGNOSTICOS DE HIPERTENSION ARTERIAL SEVERA CON TRATAMIENTO IRREGULAR, EL CUAL NO CUMPLE DEBIDO A LAS IMPOSIBILIDAD DE RECIBIRLO EN EL SITIO DE RECLUSION…FUE EVALUADO DE EMERGENCIA Y SE LE DIAGNOSTICO: ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR ISQUEMICO POR CRISIS HIPERTENSIVA…ESTA ENFERMEDAD ES DE TIPO CRONICA QUE AMERITA UN SEGUIMIENTO MEDICOREGULAR, PARA LOGRAR SU ESTABILIDAD…” (cursivas y negrillas del Tribunal). Ahora bien, que por el tipo de circunstancias medicas que padece no es recomendable que el penado de marras siga cumpliendo la pena en la Comandancia de la Policía de esta Entidad Federal por cuanto en dicha Institución no existe un espacio adecuado para el alojamiento del mismo; así como cumplir con el tratamiento indicado y el personal adecuado para atender su tipo de afección, por ello este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho; será DECRETAR MEDIDA HUMANITARIA al aludido penado, amparado en el contenido del artículo 83 Constitucional, que establece textualmente: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud…”; en relación con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye que la medida in comento básicamente se otorgará cuando exista una enfermedad grave o en fase Terminal, certificada por el médico forense; esta Juzgadora garante del postulado Constitucional inicialmente invocado, estima que esa afección grave.
S E G U N D O
Verificado lo anterior, se establece que el penado de marras deberá permanecer en la siguiente dirección: Vereda 31, casa No. 08, Sector II de los Godos, detrás de la Panadería la Perla, Maturín Estado Monagas como lugar para cumplir arresto domiciliario con apostamiento policial a fin de iniciar de este modo el cumplimiento del resto de la pena impuesta, es decir; CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISION, cumpliendo la pena en fecha once (11) de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).- ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA MEDIDA HUMANITARIA, a favor del penado RENE ALBERTO RONDON CASTILLO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.284.535, nacido el 07-04-1965, de estado civil casado, de profesión u oficio Plomero, hijo de JOSEFA ISABEL CASTILLO (F) y de JESUS RONDON (V), natural de Maturín estado Monagas, con último domicilio en sector san Agustín de la pica, calle 03 casa s/n, del Estado Monagas, actualmente recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, y se establece Vereda 31, casa No. 08, Sector II de los Godos, detrás de la Panadería la Perla, Maturín Estado Monagas como lugar para cumplir arresto domiciliario con apostamiento policial a fin de iniciar de este modo el cumplimiento del resto de la pena impuesta, es decir; CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISION, cumpliendo la pena en fecha once (11) de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada. Impóngase al penado, notifíquese a su defensa y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Líbrese oficio al Comandante de la Policía General de Estado Monagas anexando la correspondiente boleta de excarcelación con copia certificada de la presente decisión a los fines de proveer el funcionario que custodiara el arresto domiciliario e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la presente resolución al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales. Provéase lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
LA SECRETARIA
ABG. GEANMARI RODRIGUEZ