REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001605
ASUNTO : NP01-P-2006-001605
DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vistos el Informe Técnico, a nombre del penado JOSE WILFREDO CALLESTER CARABALLO; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:
P R I M E R O
El penado JOSE WILFREDO CALLESTER CARABALLO, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 17/10/78, Estado Civil soltero, hijo de MARIA AUXILIADORA CARABALLO (V) y de JOSÉ WILFREDO CALLETER (v), Titular de la Cédula Identidad Nº 14.803.373 y domiciliado en la Murallita, Calle Principal, Casa Nº. 32, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en las instalaciones del Internado de esta entidad federal y quien fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, USURPACION DE DOCUMENTO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en el ordinal 1° del artículo 406, 274, 319 y 320 todos del código Penal, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, USURPACION DE DOCUMENTO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, 274, 319 y 320 todos del Código Penal; con la redención acordada en fecha 18-11-2010 la pena quedó redimida en VEINTIDOS (22) AÑOS, UN (01) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION. En fecha 11-04-2011 nuevamente la pena le fue redimida la pena, quedando la misma en VEINTIUN (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, en fecha 19-05-2011 le fue redimida la pena en VEINTIUN (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, así mismo en fecha 23-09-2011 quedándole la pena en VEINTIUN (21) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION.
S E G U N D O
Ahora bien, al constatar que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena impuesta, lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Técnico practicado y suscrito por la Lcda. Glenda Tovar en su carácter de Psicólogo Clínico y Lcda. Johnnedith Villalobos, Trabajadora Social funcionarias adscritas a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…E) PRONÓSTICO Y JUSTIFICACION: PRONOSTICO: FAVORABLE. La evaluación psicosocial realizada arrojo los siguientes elementos: Capacidad de Autocrítica frente al delito. Ajuste normativo. Moderado control de impulsos. Habilidad medianamente desarrollada en el ámbito social. SUGERENCIAS: Orientación a manera de refuerzo en cuanto al control inteligente de las emociones y canalización del estrés…”. Se encuentra inserta en autos oferta de trabajo emitida por la Alcaldía del Municipio Bermúdez, Dirección de Administración Tributaria División de Fiscalización donde hace constar que le ofrece empleo al penado de marras como obrero en dicha empresa, con un horario de 8:00 a.m a 12:00 m y de 2:00 p.p a 5:00 p.m de lunes a viernes, labor que será verificada por el correspondiente Delegado de Prueba; así mismo se encuentra inserta carta de buena conducta emitida por el Internado Judicial de Monagas. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”
Por las razones que anteceden, lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSE WILFREDO CALLESTER CARABALLO, quien se ajusta a esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso. A lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
3- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le fue ofrecido, notificarlo inmediatamente a este Despacho.
4.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.- No reunirse con personas del mundo delictual.
El delegado de prueba, que a bien le sea designado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Estado, deberá cada tres meses consignar ante este Juzgado un informe conductual del penado acreedor de la presente formula alternativa de cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado JOSE WILFREDO CALLESTER CARABALLO, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 17/10/78, Estado Civil soltero, hijo de MARIA AUXILIADORA CARABALLO (V) y de JOSÉ WILFREDO CALLETER (v), Titular de la Cédula Identidad Nº 14.803.373 y domiciliado en la Murallita, Calle Principal, Casa Nº 32, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en las instalaciones del Internado de esta entidad federal, una vez culmine su jornada laboral diaria deberá pernoctar en las instalaciones destinadas a los beneficiarios de la presente medida ubicada en las adyacencias de las instalaciones del Internado Judicial de Monagas; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del aludido beneficiario. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Sucre, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria
ABG. GEANMARI RODRIGUEZ