REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003346
ASUNTO : NP01-P-2010-003346


AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha: 27/06/2011, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano: JESÚS RAMÓN HEREDIA GOYO, Titular de la Cedula de Identidad V-9.697.026; actualmente se encuentra cumpliendo Régimen de Presentaciones, cada Treinta (30) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Panal; a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por el penado en mención, conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto
PRIMERO

El penado: JESÚS RAMÓN HEREDIA GOYO, Titular de la Cedula de Identidad V-9.697.026, fue detenido en fecha: Tres (03) de Mayo de 2010, permaneciendo en esa situación hasta el día: Cuatro (04) de Mayo de 2010, fecha en la que el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le otorgó La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, o sea, que estuvo detenido por un lapso de tiempo de: UN (01) DIA DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, les falta por cumplir: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DE PRISIÓN, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque el penado se encuentran en libertad.
De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, el penado JESÚS RAMÓN HEREDIA GOYO, Titular de la Cedula de Identidad V-9.697.026, puede ser acreedor al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 493, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue otorgada, por ante el Juzgado Quinto de Control, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena librar oficio a la Coordinadora Regional-Región Oriental de la Unidad Técnica del Estado Monagas, a objeto que designe el Equipo Técnico para que realice a la brevedad posible la Evaluación Psicosocial del mencionado penado, e igualmente informarle que deberá consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo que sea verificable.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479, el Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra del penado: JESÚS RAMÓN HEREDIA GOYO, quien es venezolano, natural de Maracay Estado Aragua , nacido en fecha 17-07-1972 de estado civil soltero, de profesión u oficio Arbitro, titular de la Cedula de Identidad numero V- 9.697.026, hijo de Ana Leída Goyo (F) y de Jesús Ramón Heredia con domicilio en: El barrio Brisas del Lago, Calle José Félix Rivas, Casa N°. 08, cerca del preescolar “El indio”, de la ciudad de Maracay Estado Aragua; actualmente se encuentra cumpliendo Régimen de Presentaciones, cada Treinta (30) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Panal.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su Defensor de Confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital y a la Coordinadora Regional-Región Oriental de la Unidad Técnica del Estado Monagas, a objeto que designe el Equipo Técnico para que realice a la brevedad posible la Evaluación Psicosocial del penado. Cítese al penado JESÚS RAMÓN HEREDIA GOYO, para el día: Martes Dieciocho (18) de Octubre de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA (T),



ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.




LA SECRETARIA,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.