REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005302
ASUNTO : NP01-P-2008-005302


BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL
DE LA PENA POR EL TRABAJO Y REFORMA DEL CÓMPUTO

De la revisión de las actuaciones se evidencia que en la decisión dictada en fecha 21/09/2011, existe un error en el cómputo de la pena impuesta al penado: JOSE MIGUEL ZAMBRANO IDROGO, quien es Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.214.529, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de este Estado, es por lo que de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 479 482 Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; se procede a subsanar el cómputo respectivo:

PRIMERO: El penado JOSE MIGUEL ZAMBRANO IDROGO, quien es Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.214.529, fue aprehendido en fecha: 18/12/2008, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, por el espacio de tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir: DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOCE (12) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha: DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE 2024, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.-
SEGUNDO: Se aprecia de la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado, inserta al folio Ciento Sesenta y Uno (161) de la presente pieza, que el penado que nos ocupa, ingresó en fecha 23/12/2008, y se encuentra ubicado en el anexo de obreros, y durante su reclusión de ha desempeñado de manera independiente como ayudante de carpintería (lijando madera), desde el 05/01/2009 hasta el 18/04/2009, luego desde el 29/04/2009 hasta el día 15/068/2009, posteriormente en fecha: 22/06/2009 hasta el día 29/01/2010, reincorporándose nuevamente en fecha: 03/03/2010 hasta el día: 22/08/2011, en un horario comprendido de 08:00 horas de la mañana hasta las 04:00 horas de la tarde, de Lunes a Sábado.
Cabe señalar, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para decidir sobre la Redención de Pena aquí tramitada; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el aludido penado, están reconocidas en el Artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la labor realizada, tal como lo pauta el Artículo 06 ejusdem. Asimismo, se determina que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en su oportunidad, es fundamental para que esta Juzgadora emita el dictamen que corresponda; y en cuanto a ello, debo señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el Artículo 08 ibidem.

TERCERO: Se constata que el penado JOSE MIGUEL ZAMBRANO IDROGO, quien es Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.214.529, laboró en el interior del recinto carcelario por espacio de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos da certeza de una redención para la pena de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, DOCE (12) HORAS por lo que descontado de la pena impuesta: (15 AÑOS, 06 MESES DE PRISION), queda ésta redimida en: CATORCE (14) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; y habida cuenta que hasta la presente fecha, el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION; le falta por cumplir con la pena redimida: ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, motivo por el cual terminará de cumplir su condena con la pena redimida en fecha: VEINTISEIS (26) DE MARZO DE 2023, (NO EL 2013 COMO SE SEÑALÓ EN LA DECISION DE FECHA 21/9/2011), A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

CUARTO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento con la nueva pena, redimida, se le podrán otorgar al penado JOSE MIGUEL ZAMBRANO IDROGO, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, es decir, Tres (03) años, Seis (06) Meses, Veinticuatro (24) Días, Nueve (09) horas, la cual cumplirá en fecha; Trece (13) de Julio de 2012, a las 9:00 Horas de la mañana.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, Cuatro (04) Años, Nueve (09) Meses, Dos (02) Días, Doce (12) Horas de Prisión, a partir del día: 21/09/2013, a las 12:00 Horas Meridiem.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los Nueve (09) Años, Seis (06) Meses, Cinco (05) Días de Prisión; esto es a partir del día: 23/06/2018, a las 12:00 horas de la Noche.

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los Diez (10) Años, Ocho (08) Meses, Doce (12) Días, Quince (15) Horas de Prisión; o sea, a partir del día: 31/08/2019, a las 3:00 Horas de la Tarde, previa solicitud del penado.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: ACUERDA: El BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado: JOSE MIGUEL ZAMBRANO IDROGO, quien es Venezolano, natural de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, fecha de nacimiento 26/05/1970 de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.214.529, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rosa Idrogo (v) y Miguel Zambrano (v), residenciado en Uracoa, Barrio La Loma, calle principal, casa s/n, cerca del abasto, Estado Monagas, por estar ajustada sus labores en el Internado Judicial de este Estado, a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo (Artículo 03 de la mencionada Ley), quedando la pena de: QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES AÑOS DE PRISION, redimida en esta ocasión a: CATORCE (14) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION; redimiéndosele así, efectivamente en esta oportunidad, un lapso de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 05 y 06 ejusdem. Asimismo SE REFORMO EL COMPUTO DE LA PENA, dada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, acordada.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor de confianza; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del Beneficio de Redención Judicial de la Pena aquí acordado, y nuevo cómputo al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia Caracas Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Seis (06) días del mes de Octubre de 2011.
LA JUEZA (T),

ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.

LA SECRETATRIA,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.