REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-001200
ASUNTO : NP01-P-2004-000090
AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, RÉGIMEN ABIERTO
Recibido el oficio Nº CR-927-11, de fecha 26-09-2011, contentivo de la Evaluación Psico-social correspondientes al penado JESUS ALBERTO BRITO RODRIGUEZ, Venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.646.757; inserto a los folios del Cincuenta y Cinco (55) al Sesenta y Uno (61) de la presente pieza; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Régimen Abierto” al cual opta el prenombrado penado; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado JESUS ALBERTO BRITO RODRIGUEZ, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, redimida en una segunda oportunidad a la pena de: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION mas las accesorias del Artículo 16 de Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, se constata que el referido penado ha permanecido detenido hasta el día de hoy (06-10-11), por espacio de tiempo de: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, por cuanto fue detenido en fecha: 25/02/2004; manteniéndose bajo Medida Privativa de Libertad, hasta el día 07/04/2006, cuando le fue concedida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en atención al contenido del Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; o sea, se mantuvo detenido en esa ocasión, por el lapso de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DOCE (12) DIAS. Posteriormente, dada la orden de Detención Inmediata dictada por la Jueza respectiva, al termino del juicio en fecha: 24/11/2009; detención que se ha mantenido hasta el día de hoy 06/10/2011, lo que representa un lapso de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DIAS; lo que sumado al lapso anterior nos da un total de pena cumplida de: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir en fecha: PRIMERO (01) DE MAYO DE 2013, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM.
SEGUNDO: Al constatar que el aludido penado cumplió un cuarto (1/3) de la pena impuesta, al extinguirse: UN (01) Año, Diez(10) Meses, Dieciséis (16) Días, Ocho (08) Horas; y conforme al Principio de Progresividad, establecido en el Artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, que involucra el desarrollo gradualmente progresivo y encaminado a fomentar en el penado, el respeto asimismo, la responsabilidad, convivencia social y la voluntad de convivir cónsono a la ley, considera quien aquí se expresa que lo ajustado a derecho es otorgar el penado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “REGIMEN ABIERTO”; aunado a que según el Informe Técnico practicado a su persona el día 13/09/2011, recibido en este Despacho Judicial en fecha: 29/09/2011, suscrito por la Licda. Deyanira González, en su carácter de Coordinadora Regional- Región Oriental de la Unidad Técnica del Estado Monagas,(encargada), y practicado por el Equipo Técnico, Licda. Johnnedith Villalobos, (Trabajadora Social), y la Licenciada Glenda Tovar (Psicóloga Clínico), arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…DIAGNOSTICO INTEGRAL: Se vincula al delito, por la inmadurez a nivel Psicosocial, al no controlar los impulsos racionalmente. PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: PRONOSTICO: FAVORABLE: La evaluación psicosocial arrojó: Autocrítica aceptable. Disposición Psíquica para introyectar normas y Moderada capacidad para manejar impulsos. JUSTIFICACION: Los integrantes del equipo Técnico emiten opinión FAVORABLE, de que el penado cumple con los requisitos para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Régimen Abierto”. SUGERENCIAS: Brindar orientaciones precisas sobre su capacidad para tolerar frustraciones…” (Negrilla y cursiva del Tribunal); y el mismo presentó Oferta de Trabajo firmada por el ciudadano: Julio Astudillo, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.-14.622.630 (folio 64) de la presente pieza, en su condición de propietario de la empresa Servicio y Mantenimiento “CEPALKO, C.A”, donde laborará como CARPINTERO, dicha empresa está ubicada en: La Sede principal La pantalla, Miraflores. Sucursal: Sector Brisas del Aeropuerto, Calle 06, Maturín Estado Monagas. Teléfonos: 0416/3969815 y 0416/8302454,la cual será verificada por el Delegado de Prueba que sea designado para el presente caso, asimismo riela al folio Sesenta y Uno (61), la Constancia de Buena Conducta expedida en fecha 01/09/2011, expedida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado, a nombre del penado en mención. Asimismo, se pudo evidenciar que no consta en las actuaciones que el requirente, haya cometido algún delito o falta durante su reclusión; se demuestra que el penado que nos ocupa, no posee antecedentes penales distintos a los originados por la sentencia condenatoria dictada en su contra en este asunto.
TERCERO: Ahora bien, visto lo anterior es oportuno explanar el contenido del Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que estatuye: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”; aunado a lo dispuesto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. Así las cosas, al verificar que el penado: JESUS ALBERTO BRITO RODRIGUEZ, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; cumple con los requisitos formales para que se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto; y al constatar que de las actuaciones cursantes en este asunto, no se evidencia que halla cometido delito alguno en el transcurrir de este proceso; lo procedente y ajustado a derecho será, otorgarle el aludido beneficio post-pena; y una vez sea impuesto de la presente decisión, deberá acudir al Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ubicado en esta ciudad, con la obligatoriedad de cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, las cuales se describen a continuación:
1.- Acatar las reglas dispuestas en el Centro de Residencia Supervisada donde cumplirá el beneficio.
2.- No incurrir en nuevo delito;
3.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado, sin previa autorización;
4.- Mantenerse en un trabajo; situación que informará periódicamente a este Tribunal;
5.- No visitar lugares de dudosa reputación;
6.- Cumplir con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba, que le sea designado. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA CONCEDER la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO al penado JESUS ALBERTO BRITO RODRIGUEZ, Venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.646.757, soltero, hijo de Elio Ramón Brito y Nellys Josefina Rodríguez, con sexto grado de instrucción primaria, y domiciliado en Prados del Sur, Calle 09, Casa 06, Manzana 42, Maturín Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; la cual deberá cumplir en el Centro de Residencia Supervisada “ MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, de esta ciudad. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior y Justicia Caracas Distrito capital, y al Director del Centro de Residencia Supervisada “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, anexas copias certificadas de esta decisión, cuando sea oportuno.- Líbrese Boleta de traslado del penado para el día: Viernes Siete (07) de Octubre de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión, y una vez sea impuesto líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad. Cúmplase.-
Dada, sellada, firmada en la ciudad de Maturín, a los Seis (06 días del mes de Octubre de 2011.
LA JUEZA (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.