REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 05 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-001200
ASUNTO : NP01-P-2004-000090

BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL
DE LA PENA POR EL TRABAJO Y REFORMA DEL CÓMPUTO

Revisados los recaudos enviados por el Director del Internado Judicial de este Estado, ciudadano Ismael Canelón, a nombre del penado: JESUS ALBERTO BRITO RODRIGUEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.646.757, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de este Estado; cursante a los folios desde el Cincuenta (50) al Cincuenta y Cuatro (54) de la presente pieza; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, relacionado con el precitado penado, de conformidad con las atribuciones que le confiere los Artículos 479 en su Numeral 1 y 482 Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JESUS ALBERTO BRITO RODRIGUEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.646.757, fue aprehendido en fecha: 25/02/2004; manteniéndose bajo Medida Privativa de Libertad, hasta el día 07/04/2006, cuando le fue concedida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en atención al contenido del Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; o sea, se mantuvo detenido en esa ocasión, por el lapso de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DOCE (12) DIAS. Posteriormente, dada la orden de Detención Inmediata dictada por la Jueza respectiva, al termino del juicio en fecha: 24/11/2009; detención que se ha mantenido hasta el día de hoy 05/10/2011, lo que representa un lapso de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DIAS; lo que sumado al lapso anterior nos da un total de pena cumplida de: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTITRES (23) DIAS DE PRISIÓN, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: Siete (07) Años, Seis (06), la cual fue redimida en fecha: 13/09/2010, quedando en definitiva la pena a cumplir en: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, SEIS (06) DIAS DE PRISION, por ende le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, TRECE (13) DIAS DE PRISION, motivo por el cual culminará su condena en fecha: DIECIOCHO (18) DE ENERO DE 2014, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
SEGUNDO: Se aprecia de la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado, inserta al folio Cincuenta y Tres (53) de la presente pieza, que el penado que nos ocupa, ingresó en fecha: 02/12/2009, y se encuentra ubicado en el Anexo de Obreros, y durante su reclusión de ha desempeñado de manera dependiente en el mantenimiento de las áreas verdes, 11/08/2010, hasta el día: 15/09/2011, en un horario comprendido de 08:00 horas de la mañana hasta las 04:00 horas de la tarde, de Lunes a Sábado.
Cabe señalar, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para decidir sobre la Redención de Pena aquí tramitada; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el aludido penado, están reconocidas en el Artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la labor realizada, tal como lo pauta el Artículo 06 ejusdem. Asimismo, se determina que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en su oportunidad, es fundamental para que esta Juzgadora emita el dictamen que corresponda; y en cuanto a ello, debo señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el Artículo 08 ibidem.

TERCERO: Se constata que el penado JESUS ALBERTO BRITO RODRIGUEZ, laboró en el interior del recinto carcelario por espacio de: Un (01) Año, Un (01) Mes, Cuatro (04) días; lo cual previa la conversión que señala el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos da certeza de una redención para la pena de: SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, por lo que descontado de la pena redimida en una primera oportunidad: SEIS (06 AÑOS, DOS (02) MESES, SEIS (06) DIAS DE PRISION, queda ésta redimida en segunda oportunidad en: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha, el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena cumplida de: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION; le falta por cumplir con la pena hoy redimida: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN, motivo por el cual terminará de cumplir su condena con la pena redimida en fecha: PRIMERO (01) DE MAYO DE 2013, A LAS 12: 00 HORAS MERIDIEM.. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

CUARTO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento con la nueva pena, redimida, se le podrán otorgar al penado JESUS ALBERTO BRITO RODRIGUEZ, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, es decir, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, SEIS (06) HORAS DE PRISION, la cual ya extinguió.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, OCHO (08) HORAS DE PRISION, la cual ya extinguió.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DOS (02) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION; esto es a partir del día: QUINCE (15) DE JULIO DE 2011, a las 03:00 horas de la Tarde.

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN; o sea, a partir del día: CUATRO (04) DE ENERO DE 2012, A LAS 6:00 HORAS DE LA MAÑANA, previa solicitud del penado.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: ACUERDA: El BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado: JESUS ALBERTO BRITO RODRIGUEZ, Venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.646.757, soltero, hijo de Elio Ramón Brito y Nellys Josefina Rodríguez, con sexto grado de instrucción primaria, y domiciliado en Prados del Sur, Calle 09, Casa 06, Manzana 42, Maturín Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, por estar ajustada sus labores en el Internado Judicial de este Estado, a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo (Artículo 03 de la mencionada Ley), quedando la pena de: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, SEIS (06) DIAS DE PRISION, redimida en esta ocasión a: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION; redimiéndosele así, efectivamente en esta oportunidad, un lapso de: SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DIAS. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 05 y 06 ejusdem. Asimismo SE REFORMO EL COMPUTO DE LA PENA, dada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, acordada.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor de confianza; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del Beneficio de Redención Judicial de la Pena aquí acordado, y nuevo cómputo al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, asimismo remítase copia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia Caracas Distrito Capital. Líbrese traslado del penado para el día: Lunes 10 de Octubre de 2011, a las 8:30 horas de la mañana, a objeto de imponerlo de la decisión.-
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de 2011.
LA JUEZA (T),

ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.

LA SECRETATRIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.





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