REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 05 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000091
ASUNTO : NL01-P-2000-000091
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, este Tribunal a los fines de decidir referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado: VICENTE TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.956.649, en ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fue acordada en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado VICENTE TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.956.649, fue condenado en fecha: 20/01/2000, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Aníbal Rodríguez. Firme dicha sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la hoy extinta Ley de Beneficios en el Proceso Penal, le fue tramitada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en este Juzgado, la cual se le otorgó en fecha: Nueve (09) de Agosto de 2000, por el lapso de: CINCO (05) AÑOS, contados a partir de la notificación del penado, la cual se hizo efectiva en fecha: Diez (10) de Agosto de 2000, posteriormente le fue revocado dicho beneficio y se ordenó la captura del penado en mención, siendo detenido nuevamente en fecha: 04/08/2009, y en Audiencia Especial el Juez decidió restablecer dicho beneficio por el lapso restante de: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: Del estudio del asunto, se verifica que se estableció en la decisión dictada en fecha: 04/08/2009, donde se restableció la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado: VICENTE TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.956.649, que dicho lapso comenzaría correr desde el día en que el penado fuera impuesto de la misma, la cual se hizo efectiva en esa misma fecha, asimismo se le impuso las condiciones siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.-Presentarse mensualmente ante este Juzgado y ante la Coordinación Zonal de este Estado; 3.- No frecuentar a los familiares de la victima; 4.- No consumir bebidas alcohólicas; 5.- No incurrir en nuevo delito; 6.- Mantener un trabajo estable, además se le incorporó: Presentarse ante el Comando de Policía del Estado Monagas con sede en la Boca de Uracoa, cada QUINCE (15) DIAS; y efectuar trabajo comunitario en el Ambulatorio de la misma población, DOS (02) HORAS cada QUINCE (15) DIAS. Riela a los folios del Cuatrocientos Noventa y Seis (496) al Quinientos (500) del expediente, la Constancia de finalización expedida por la Abogada Silvia Ruiz, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín Estado Monagas, donde señala que el penado en comento finalizó el régimen de prueba satisfactoriamente en fecha 21/03/2011, cumpliendo con todas las obligaciones exigidas y con las orientaciones exigidas por la Delegada de Prueba, anexó constancias de sus presentaciones ante el Puesto Policial de la población de Boca de Uracoa, cada quince (15) días. En razón de lo sostenido, estima quien aquí se expresa, que lo justo en derecho es tomar en cuenta La Constancia de Finalización emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín Estado Monagas; por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA a favor del penado: VICENTE TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.956.649, por haber cumplido cabalmente con las obligaciones descritas en el auto dictado en fecha: 04/08/2009, donde se le acordó restableció el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano VICENTE TOVAR, Venezolano, natural del Estado Delta Amacuro, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.956.649; conforme con el Numeral 1 del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que el mismo cumplió con las obligaciones descritas en el dictamen mediante el cual en fecha 04/08/2009, le fue restablecido el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, contados a partir de su notificación. En consecuencia se ordena oficiar al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como al Director de la Oficina Nacional de Investigación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia, todo con la finalidad que sea excluido de cualquier solicitud policial que pudiera presentar el prenombrado ciudadano con referencia, únicamente a esta causa, que fue iniciada el día: 17-05-1998, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Temblador Jurisdicción del Estado Monagas, asignándosele la nomenclatura N°. E-927.866 (C.I.C.P.C).
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su defensa. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese comunicación al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo informando el cese de la medida de Régimen de Presentación que le fue impuesto al penado: VICENTE TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.-15.278.521. Cúmplase.- Cítese al penado para el día: Jueves Diecisiete (17) de Octubre de 2011, a las 10:00 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. -
LA JUEZA (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.