REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000123
ASUNTO : NK01-P-2002-000123


Vista la solicitud realizada por el ciudadano: GUILLERMO ALBERTO PERALES HERNANDEZ, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.342.206, hijo de Carmen América Hernández (v) y Guillermo Alberto Perales Camero (v), de profesión u oficio Técnico Medio en Instrumentación Industrial, residenciado en el Sector Boquerón, Barrio La Perseverancia, Calle Democracia, Casa N° 41, Maturín, Estado Monagas, a través del cual solicita que sus datos sean excluidos del Sistema de Registro Policial (SIPOL), por cuanto esa situación le ha causado inconvenientes laborales, este Tribunal a los fines de decidir al respecto, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: La penada: GUILLERMO ALBERTO PERALES HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.342.206, actualmente en libertad plena; fue condenada en fecha: Veinte 820) de Octubre de 2004, mediante sentencia declarada definitivamente firme por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias legales previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los Artículos 470 y 240 en relación con el 83 todos de nuestra Ley Sustantiva Penal.
SEGUNDO: Observa quien aquí decide que en fecha: Cinco (05) de Noviembre de 2004, esta Instancia Penal, dictó el Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena que le fue impuesta al mencionado penado, y en fecha Nueve (09) de Junio de 2010, se dictó decisión donde se decretó la Libertad Plena del penado GUILLERMO ALBERTO PERALES HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.342.206, por haber cumplido la pena que le fue impuesta, asimismo se determinó que el referido penado quedana OBLIGADO, según la Sentencia publicada en fecha 30/09/2004, conforme con lo estipulado en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, al pago de DOS (02) UNIDADES TRIBUTARIAS, el cual no se había materializado para la fecha en que se declaró la libertad plena del citado penado; Ahora bien, visto que al folio Ciento Ocho (108) del presente Asunto Penal, riela PLANILLA DE PAGO (original) de INFORMACION Y PAGO DE LAS TASAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE TIMBRE FISCAL (RECAUDADO POR EL SENIAT), de fecha 21/06/2010, a nombre del penado: GUILLERMO ALBERTO PERALES HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.342.206, donde se constata que el mismo canceló la deuda ut-supra señalada, es por lo que ratifica la Libertad Plena del ciudadano Guillermo Alberto Perales Hernández, así como se ordena oficiar al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Director de la Oficina Nacional de Investigación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia, todo con la finalidad que sea excluido de cualquier solicitud policial que pudiera presentar el prenombrado ciudadano con referencia, únicamente a esta Causa Penal, que fue iniciada el 27/06/2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, quien le asignó la nomenclatura N°. G-172.385. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuidado. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud planteada por el ciudadano: GUILLERMO ALBERTO PERALES HERNANDEZ, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.342.206, hijo de Carmen América Hernández (v) y Guillermo Alberto Perales Camero (v), de profesión u oficio Técnico Medio en Instrumentación Industrial, residenciado en el Sector Boquerón, Barrio La Perseverancia, Calle Democracia, Casa N° 41, Maturín, Estado Monagas; actualmente en libertad plena; en consecuencia SE ORDENA oficiar al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como al Director de la Oficina Nacional de Investigación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, todo con la finalidad que sea excluido de cualquier solicitud policial que pudiera presentar el mencionado ciudadano, únicamente a esta Causa Penal, que fue iniciada el 27/06/2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, quien le asignó la nomenclatura N°. G-172.385.
Publíquese, Regístrese, Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.
LA JUEZA (T),


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.



LA SECRETARIA,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.