REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004594
ASUNTO : NP01-P-2010-004594

Visto el Informe Médico Forense que antecede, suscrito por el Dr. RAMON URBANEJA, Experto Profesional II, Jefe de la Medicatura Forense de Maturín Estado Monagas, y dada la petición interpuesta por la Defensa Técnica Abogada Faryni Villalba Rodríguez, en su condición de Defensor de Confianza del penado CARLOS ALBERTO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 20.421.914, donde solicita que se le acuerde a su patrocinado una Medida Humanitaria, fundamentando su petición en el Derecho Constitucional establecido en su Artículo 83, referente al derecho a la salud que tiene todo ciudadano, toda vez que el mismo presenta una eventración complicada con colostomía; esta Juzgadora a objeto de decidir, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: Vista la solicitud formulada por la defensa técnica, se ordenó la practica de un examen médico legal al penado: CARLOS ALBERTO GONZALEZ, a los fines de verificar su estado físico, el cual riela al folio Treinta y Dos (32), suscrito por el Médico Forense Dr. Ramón Urbaneja, Experto Profesional II, Jefe de la Medicatura Forense de Maturín Estado Monagas, donde deja constancia de lo siguiente: “…NOMBRE DEL PACIENTE: CARLOS ALBERTO GONZALEZ,…TIENE ANTECEDENTES DE HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN EL INTESTINO CON LESION DE VEJIGA Y VISCERAS INTESTINALES, EL 24/12/2009. POSTERIORMENTE PRESENTÓ EVENTRACIÓN SIENDO OPERADO EN VARIAS OPORTUNIDADES. ACTUALMENTE CURSA CON CITOSTOMIA SUPRA PUBICA Y COLOSTOMIA IZQUIERDA. AMERITA EVALUACION POR CIRUGIA GENERAL, UROLOGIA Y ATENCION POR SUS FAMILIARES Y ASEO DE LA COLOSTOMIA CADA 24 HORAS…” (Negrilla, cursiva y subrayado del Tribunal). Del informe médico legal suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, en fecha 22/09/2011, se refleja que efectivamente el penado: CARLOS ALBERTO GONZALEZ, padece de una enfermedad que necesita de asistencia especial, cuidados específicos y tratamiento que indudablemente no pueden cumplirse en un recinto carcelario, asimismo urge una evaluación por cirugía general; tal como lo señala el profesional de la medicina, en consecuencia considera quien aquí se expresa que lo mas ajustado y acorde a derecho es acordarle la Medida Humanitaria solicitada, hasta que se recupere de la situación de salud que presenta actualmente, resguardándole así su derecho a la salud y la vida, principios estos consagrados en nuestro texto constitucional, expresamente señalado en el contenido del Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece textualmente: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud…” (negrilla, cursiva del Tribunal), en relación con el contenido de lo consagrado en los Artículos 502 y 503 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declara procedente la solicitud interpuesta, y se le acuerda que el penado antes señalado deberá permanecer en su residencia ubicada en: La Calle Libertad del Barrio Pinto Salinas, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, como local ad-hoc, al antes mencionado a los fines de que le sean suministrados toda la atención y tratamiento necesario hasta lograr su recuperación, quien deberá ser evaluado por el médico Forense y por el médico tratante, el cual presentarán al tribunal antes del vencimiento del lapso acordado un informe detallado de la evaluación médica practicada al penado, con Apostamiento Policial, las Veinticuatro (24) horas del día en el sitio de arresto. El penado en mención quedará obligado a cumplir con las siguientes condiciones: 1- No ausentarse del lugar donde se mantendrá bajo la Libertad Condicional en la Modalidad de Medida Humanitaria, 2- Asistir a todos los llamados que le haga el Tribunal y acatar todas las exigencias que le sean impuestas. 4- Presentarse ante el tribunal si presenta recuperación a la enfermedad por la cual se le está otorgando la presente medida. Líbrese Boleta de Traslado del penado para el día: Miércoles 05 de Octubre de 2011, a las 8:30 horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión, y una vez que sea impuesto se materialice dicha medida Cúmplase. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

D I S P O S I T I VA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículo 479, 502, 503 todos del Código Orgánico Procesal, y Artículos 83, 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA MEDIDA HUMANITARIA, a favor del penado: CARLOS ALBERTO GONZALEZ de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, Titular de la Cédula de Identidad Nº, V.- 20.421.914, fecha de nacimiento 27-07-1989, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio OBRERO, hijo de Mari del Valle González (V) y Carlos Alberto Bermúdez (v), y residenciado en la calle Libertad del Barrio Pinto Salinas, casa sin numero, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado, quien deberá cumplir estrictamente, las siguientes condiciones: 1- No ausentarse del lugar donde se mantendrá bajo la Libertad Condicional en la Modalidad de Medida Humanitaria, 2- Asistir a todos los llamados que le haga el Tribunal y acatar todas las exigencias que le sean impuestas. 4- Presentarse ante el tribunal si presenta recuperación a la enfermedad por la cual se le está otorgando la presente medida, situación que deberá hacer constar ante este Tribunal. Dicha medida tendrá duración hasta que el mencionado se recupere de la situación de salud que presenta.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los Artículos 83 , 84, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los Artículos 2, 5, 479, 502 y 503 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de 2011.-

LA JUEZA (T),

ABG. SULEIMA MENDOZA

LA SECRETARIA,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.