REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001836
ASUNTO : NP01-P-2010-001836
SE DIFIERE EL PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN AL BENEFICIO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO
Revisados los recaudos enviados por el Director del Internado Judicial de este Estado, ciudadano Ismael Canelón, a nombre de los penados: JESÚS JAVIER ORTIZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.639.318, y EVELIO RAMÓN ORTIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.864.015, quienes actualmente se encuentran recluidos en el Internado Judicial de este Estado; cursante a los folios desde el Ciento Cincuenta y Seis (156) al Ciento Sesenta y Dos (162) de la presente pieza; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, relacionado con el precitado penado, de conformidad con las atribuciones que le confiere los Artículos 479 en su Numeral 1 y 482 Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
UNICO: De la revisión de las actuaciones, se evidencia inserto al folio Ciento Sesenta (160) de la presente pieza, Constancia de Trabajo suscrita por el Director del Internado Judicial de este Estado, ciudadano Ismael Canelón Zapata y la Coordinadora Social Lcda. Marbelys Chirco, donde se deja constancia de la labor que realizaron los penados JESÚS JAVIER ORTIZ y EVELIO RAMÓN ORTIZ, dentro de la instalación carcelaria; Ahora bien se observa que existe error material en las fechas en que laboraron los mencionados penados, por lo que se acuerda desglosar las actuaciones y previa certificación en autos devolver las Constancias de Trabajo, a objeto que se subsane el error cometido. ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: ACUERDA: DIFERIR EL PRONUNCIAMIENTO EN RELACION AL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, a favor de los penados: JESÚS JAVIER ORTIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.639.318, Natural de los Corocitos Pueblo del Caruto Estado Monagas, nacido en fecha 26/10/1984, de 25 años de edad, Estado Civil: Concubino, hijo de: Carmen Noelia Ortiz (V) y de Luís María Orozco (V) domiciliado en: Santa Bárbara de Sotillo, calle principal, casa S/N, como a cuatrocientos metros de un tanque de agua, casa de color blanca, Santa Bárbara Estado Monagas, Teléfono: 0426-793-86-58 (Perteneciente a mi hermana de nombre: Jenny Justa Ortiz); y EVELIO RAMÓN ORTIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.864.015, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14/05/1989, de 20 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Carmen Noelia Ortiz (V) y de Luís María Orozco (V) domiciliado en: Santa Bárbara de Sotillo, calle principal, casa S/N, como a cuatrocientos metros de un tanque de agua, casa de color blanca, Santa Bárbara Estado Monagas, Teléfono: 0426-793-86-58 (Perteneciente a mi hermana de nombre: Jenny Justa Ortiz); hasta tanto se subsane el error material cometido en los lapsos en que laboraron dichos penados, la cual se señala en las Constancias de Trabajo, inserta al folio Ciento Sesenta del expediente.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al penado y líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, anexo el original de la Constancia de Trabajo, previa certificación en autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Tres (03) días del mes de Octubre de 2011.
LA JUEZA (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETATRIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.