REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001372
ASUNTO : NP01-P-2010-001372

BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL
DE LA PENA POR EL TRABAJO Y REFORMA DEL CÓMPUTO

Revisados los recaudos enviados por el Director del Internado Judicial de este Estado, ciudadano Ismael Canelón, a nombre del penado: JULIO CESAR CAMPOS OROZCO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V. 16.518.121, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; cursante a los folios desde el Doscientos seis (206) al Doscientos Doce (212) de la presente pieza; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, relacionado con el precitado penado, de conformidad con las atribuciones que le confiere los Artículos 479 en su Numeral 1 y 482 Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JULIO CESAR CAMPOS OROZCO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.-16.518.121, fue aprehendido en fecha: 21/02/2010, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, por el espacio de tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DOCE (12) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, le faltan por cumplir: SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha: VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE 2019, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM.

SEGUNDO: Se aprecia de la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado, inserta al folio Doscientos Diez (210) de la presente pieza, que el penado que nos ocupa, ingresó en fecha 02/03/2010, y se encuentra ubicado en el pabellón 3, Letra “T”, y durante su reclusión de ha desempeñado de manera independiente en la elaboración de artesanía y manualidades (portarretratos, porrones, casitas y sortijas), desde el 25/03/2010 hasta el 15/09/2011, en un horario comprendido de 08:00 horas de la mañana hasta las 04:00 horas de la tarde, de Lunes a Sábado.
Cabe señalar, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para decidir sobre la Redención de Pena aquí tramitada; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el aludido penado, están reconocidas en el Artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la labor realizada, tal como lo pauta el Artículo 06 ejusdem. Asimismo, se determina que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en su oportunidad, es fundamental para que esta Juzgadora emita el dictamen que corresponda; y en cuanto a ello, debo señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el Artículo 08 ibidem.

TERCERO: Se constata que el penado JULIO CESAR CAMPOS OROZCO, laboró en el interior del recinto carcelario por espacio de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos da certeza de una redención para la pena de: OCHO (08) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, por lo que descontado de la pena impuesta de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, queda ésta redimida en: OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION y habida cuenta que hasta la presente fecha, el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena cumplida de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DOCE (12) DIAS DE PRISION; le falta por cumplir con la pena redimida: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, motivo por el cual terminará de cumplir su condena con la pena redimida en fecha: CUATRO (04) DE JUNIO DE 2018, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

CUARTO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento con la nueva pena, redimida, se le podrán otorgar al penado JULIO CESAR CAMPOS OROZCO, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, VEINTICINCO (25) DIAS, QUINCE (15) HORAS, la cual cumplirá en fecha: DIECISIETE (17) DE MARZO DE 2012, A LAS 3:00 HORAS DE LA TARDE.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DIAS, CUATRO (04) HORAS DE PRISION, a partir del día: VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 4:00 HORAS DE LA MADRUGADA

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS, OCHO (08) HORAS DE PRISION; esto es a partir del día: TREINTA (30) DE AGOSTO DE 2015, A LAS 8:00 HORAS DE LA MAÑANA.

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, NUEVE (09) HORAS DE PRISION; o sea, a partir del día: OCHO (08) DE MAYO DE 2016, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, PREVIA SOLICITUD DEL PENADO.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: ACUERDA: El BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado: JULIO CESAR CAMPOS OROZCO, Venezolano, mayor de edad, natural de Maturín, nacido en fecha 23/06/08, Estado Civil Soltero, hijo de Zoraida Orozco (V) y de Felipe León Campos (V), de profesión u oficio Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V. 16.518.121, con domicilio en: La Puente, Calle 62 a tres casa de la Licorería Yon Wei, Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, por estar ajustada sus labores en el Internado Judicial de este Estado, a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo (Artículo 03 de la mencionada Ley), quedando la pena de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, redimida en esta ocasión a: OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION ; redimiéndosele así, efectivamente en esta oportunidad, un lapso de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DIAS. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 05 y 06 ejusdem. Asimismo SE REFORMO EL COMPUTO DE LA PENA, dada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, acordada.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor de confianza; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del Beneficio de Redención Judicial de la Pena aquí acordado, y nuevo cómputo al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia Caracas Distrito Capital. Líbrese traslado del penado para el día Jueves Seis (06) de Octubre de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la decisión.
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Tres (03) días del mes de Octubre de 2011.
LA JUEZA (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.

LA SECRETATRIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.